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02/06/2024  
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Huelva

La nueva ordenanza de terrazas de la hostelería está ya en información pública

El texto ha sido consensuado con el sector y es el paso previo para su aprobación en el pleno municipal del Ayuntamiento capitalino

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  • Terrazas y veladores en el centro de Huelva. -
  • Horarios: En verano hasta las 2.00 a diario y en invierno, hasta las 00.00 entre semana
  • Estética: Deben armonizar entre sí y con el entorno en cromatismo, material y diseño
  • Ruido: Mesas y sillas tendrán patas engomadas y para apilarlas, protecciones de goma

Era un objetivo del nuevo equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Huelva y del sector de la hostelería de la capital y está a punto de cumplirse. El borrador de la Ordenanza reguladora de la ocupación de la vía públicas con terrazas y otros elementos anexos en establecimientos de hostelería está ya en fase de consulta pública, paso previo para su aprobación en el pleno municipal.

Los interesados tienen hasta el 23 de mayo para hacer aportaciones adicionales a un texto que ha sido consensuado por las dos partes y cuyo objetivo es “buscar un marco normativo con mayores posibilidades de desarrollo de la actividad hostelera y para el ocio y disfrute de los ciudadanos, que permita dar respuesta a los posibles cambios que vayan aconteciendo, y bajo la consideración del espacio público como un espacio de convivencia”. El fin último, según se recoge en la ordenanza, es “compatibilizar los intereses del peatón, de los particulares y de los comerciantes, priorizando el uso público al privado, y siempre atendiendo a las necesidades de las personas con alguna discapacidad, garantizando los itinerarios peatonales accesibles”.

Se trata de una ordenanza que recoge, al milímetro, cómo deben ser las terrazas y veladores, cómo se tramita la pertinente licencia, así como el régimen disciplinario y sancionador.

Así, el Título I contempla el objeto de la norma y contiene una serie de definiciones, tanto de las terrazas y veladores como de los elementos auxiliares que le son propios. El Título II regula el procedimiento de concesión de las licencias para el uso de suelo público y privado con los veladores o terrazas, desde la solicitud hasta la resolución. El Título III se dedica a las condiciones generales de ocupación, según el ancho de acera, si es calle peatonal, bajo soportales o en plazas.

El Título IV recoge las previsiones en cuanto a los horarios de apertura, mientras que el Título V se dedica al régimen disciplinario y sancionador. Por último, el Título VI se dedica muy brevemente al régimen de recursos.

Horarios

Entre los detalles que más puede llamar la atención al ciudadano está el de los horarios. Así, se establecen dos tipos de horarios en función del tipo de establecimiento.

Los negocios de hostelería con elementos de amplificación y/o reproducción audiovisual tendrán que cerrar las terrazas y veladores a las 22.00 horas.

Por su parte, los que no tienen reproducción audiovisual podrán cerrar sus terrazas a diario a las 2.00 horas en el periodo de verano (de junio a septiembre). El resto del año tienen hora de cierre a las 0.00 horas de domingo a jueves y a las 2.00 horas viernes, sábados y vísperas de festivos.

En Navidades, Semana Santa, Colombinas y fiestas patronales, se podrá cerrar a las 2.00 horas.

Estética

De otro lado, la ordenanza incluye un apartado destacado dedicado a la estética: “Los elementos que conforman la terraza habrán de reunir características precisas para su función, debiendo armonizar entre sí y con el entorno en cromatismo, material y diseño”.

Las sillas y mesas deberán ser “de material resistente, de fácil limpieza y buena calidad y de color inalterable”. En el ámbito de la zona peatonal y plataforma única del centro urbano, Pablo Rada y zona portuaria, “los diseños y materiales usados deberán ser de especial calidad y adecuados al entorno en que se sitúan”. Así, “se prohíben expresamente las sillas moldeadas de una pieza en plástico o resina”.

En cuanto a las sombrillas y parasoles, “serán de material textil, lisos y de un solo color claro”, y el soporte será ligero y desmontable. En el caso de la zona centro, se admiten “el blanco, marfil y tonos tierra claros”.

También se admiten toldos, “siempre que puedan plegarse, retirarse y almacenarse en el interior del local fuera del horario”.

La ordenanza hace especial hincapié en que todo debe retirarse una vez llegue el horario de cierre: “Deberá retirarse diariamente, y con carácter general, el mobiliario instalado con objeto de la actividad una vez finalizado el horario del establecimiento, no pudiendo ser almacenado o apilado en la vía pública sin posibilidad de sujetarlo al arbolado, farolas, señalización viaria o cualquier otro mobiliario urbano”. Los negocios disponen de media hora, cómo máximo, para la “recogida total” de las instalaciones.

Ruido

Por último, la ordenanza también hace especial énfasis en el ruido y en limitar las molestias a los vecinos.  Es por ello, que apunta que sillas y mesas metálicas deben tener patas engomadas para “amortiguar el impacto sonoro”, así como deben llevar también “proyecciones de goma para evitar el contacto directo entre sí cuando se tengan que apilar”.

Además, la ordenanza hace responsable al titular del establecimiento “de las molestias producidas al vecindario por los ruidos que profieran los clientes”.

Estos son algunos de los detalles de una ordenanza muy completa y que se aprobará en breve. Una vez que entre en vigor, los propietarios de licencias tienen de plazo hasta el 1 de febrero de 2025 para adaptarse a sus determinaciones.

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