La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla tiene fijado para este viernes un juicio, contra un varón para el que la Fiscalía reclama siete años y medio de cárcel y una multa de 360 euros por presuntos delitos de lesiones y de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, para realizar actividades delictivas y mendicidad, según el escrito del Ministerio Público recogido por Europa Press.
El pasado 16 de septiembre, al hilo, el Tribunal Supremo resolvía que "no ha lugar a la admisión" del recurso de casación interpuesto por la mujer condenada en mayo de 2020 por la Audiencia de Sevilla por "lucrarse explotando la prostitución de mujeres" de origen oriental en una vivienda de la capital andaluza, contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de desestimar su recurso inicial de apelación contra dicha condena.
En la sentencia inicial, emitida el 5 de mayo de 2020, la Sección Séptima de la Audiencia declaró probado que, desde el mes de abril de 2017 y hasta el 21 de septiembre de ese año, la mujer acusada "se dedicaba a la explotación de la prostitución" ejercida por la víctima y otras mujeres de origen "oriental" en una vivienda de Sevilla, precisando que todas ellas ejercían la prostitución "con su consentimiento tanto en dicha vivienda como en el exterior de la misma, pero bajo el control" de la investigada.
Así, y según la sentencia condenatoria de la Audiencia, la acusada "conectaba telefónicamente con los clientes y recibía el precio que abonaban por los servicios sexuales de las chicas, quienes percibían una ínfima parte de dicho precio, aproximadamente un diez por ciento del mismo". Al punto, la Audiencia precisaba en su sentencia que sólo en 15 días naturales de julio de 2017, la encartada habría cosechado ganancias que superaron los 10.000 euros.
Especialmente, la Sección Séptima de la Audiencia exponía que "las chicas que ejercían la prostitución vivían hacinadas en un cuarto de unos ocho metros cuadrados, que tenía dos literas en las que estaban todas sus pertenencias, en especial ropa", ejerciendo la prostitución "hasta la extenuación, estando disponibles las 24 horas del día".
Sin pasaporte
La víctima, que se encuentra en "situación administrativa irregular, carece y carecía de medios lícitos de vida", declaró en la vista oral que no tenía en su poder su pasaporte en las dos ocasiones que fue requerida por la Policía, en abril y septiembre de 2017, "por tenerlo una persona desconocida en Madrid" y que tampoco tenía familia en España.
La Sección Séptima consideró así acreditado que la víctima ejercía la prostitución voluntariamente pero "bajo la explotación con el lucro indicado por parte de la acusada, en condiciones de vulnerabilidad personal y económica" y de una manera "abusiva y desproporcionada".
Dado el caso, la Sección Séptima de la Audiencia condenó a la encartada a dos años y once meses de cárcel, una multa de 3.060 euros y a indemnizar a la víctima con 15.000 euros "por el daño moral causado", toda vez que la acusada interpuso un recurso de apelación contra su condena ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que no obstante desestimó dicho recurso.
El TSJA avala la condena
Ante ello, la mujer condenada interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, contra la decisión del TSJA de desestimar su recurso inicial de apelación contra la sentencia condenatoria de la Sección Séptima de la Audiencia.
No obstante, el Tribunal Supremo ha resuelto que "no ha lugar a la admisión" del citado recurso de casación, inadmitiendo los cuatro motivos esgrimidos por la representación de la inculpada.
Ante el primer motivo, que alegaba una supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el Supremo determina directamente que la recurrente "se limita a reiterar el contenido de la impugnación desarrollada en la apelación", con lo que "la cuestión carece de relevancia casacional, en la medida en que no alega ni plantea argumentos distintos de los ya esgrimidos con anterioridad".
"Los hechos fueron objeto de debate y contradicción en el plenario, pudiendo la recurrente defenderse en todo momento", determina además el Supremo, que declara que "no ha lugar a la admisión" del recurso de casación.