Con la llegada del pasaporte Covid a muchas Comunidades Autónomas se debate de nuevo el tema de la vacunación y su exigencia.
El pasaporte Covid, cuya implantación ya fue denegada en junio por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y que se está implantando en estos días en la Comunidad Valenciana y en Cataluña, se exige para el acceso a los restaurantes, bares y discotecas cuando sea en interior, es decir, fundamentalmente, en lugares cerrados donde el uso de la mascarilla no pueda ser constante y no pueda garantizarse tampoco la distancia de seguridad.
No obstante, la eficacia de esta medida suscita, como mínimo, ciertos interrogantes si nos planteamos hasta qué punto la implantación del pasaporte Covid cumplirá con su cometido si los propios empleados de esos establecimientos no tienen la obligación de presentarlo, ni de, por tanto, estar vacunados.
A eso hay que añadir que a los menores de 12 años, cuya entrada está permitida en dichos locales, aún no se les ha administrado ninguna dosis.
En la teoría, esos trabajadores deben estar con mascarillas, pero no olvidemos que también comen y beben dentro de ese local, además de manipular los alimentos y bebidas, entre otras tareas.
En este punto, nos planteamos si cabría exigir el pasaporte Covid también en las empresas, como ya han hecho algunos países de nuestro entorno, como Italia o Alemania. En nuestro país, una gran empresa ha sido noticia en estos días atrás por “invitar” a sus trabajadores no vacunados de la Covid-19 a comer apartados del resto de sus compañeros vacunados. La polémica está servida.
Desde mi punto de vista, la empresa sólo está intentando controlar contagios en su plantilla que, de producirse en masa, podrían llevarle a asumir enormes pérdidas y, dada la situación, a tener que tomar decisiones como la suspensión o la extinción de puestos de trabajo, entre los que pueden encontrase los de aquellos trabajadores que se han negado a vacunarse. Además de eso también está cumpliendo con la obligación de velar por la seguridad de sus trabajadores.
La vacunación es un derecho individual, pero hay que casarlo con los principios rectores que han de marcar la actuación de los poderes públicos, entre los que se encuentran velar por la seguridad e higiene en el trabajo (Art.40CE) o el básico derecho a la protección de la salud (Art. 43 CE).
La vacunación no es obligatoria, eso nos queda claro, pero, llegados a este punto en el que nos encontramos, en el que es sobradamente demostrada la mortalidad del virus, así como la eficacia de las vacunas para su lucha y para conseguir la inmunidad o, al menos, reducir el número de contagios, no vacunarse puede pasar por ser, además de un derecho, un acto de egoísmo.
En definitiva, con todo ello surge una cuestión esencial y ciertamente recurrente: ¿puede un derecho individual o particular, como es el de no vacunarse, perjudicar al interés general o al bien común de la sociedad?