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Almería

Anulan el incremento de la tasa agua de hasta 42% en El Ejido por injustificado

El alto tribunal andaluz estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Mediterránea Anticorrupción y por la Transparencia

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  • Sede TSJA en Granada. -

 El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la modificación de las ordenanzas del Ayuntamiento de El Ejido (Almería) que regulan las tasas por el suministro de agua potable y del agua para usos especiales de riego en la Ensenada de San Miguel, por no haber justificado incrementos de hasta el 42,10 % de dichas tasas.

El alto tribunal andaluz estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Mediterránea Anticorrupción y por la Transparencia (AMAyT) contra el acuerdo de pleno del 30 de julio de 2018, anulándolo y dejándolo sin efecto “por no ser conforme a derecho”.

El fallo del TSJA, consultado por EFE, recuerda que el incremento de las tasas derivó de un informe en el que se preveía un aumento del coste del servicio de suministro del agua potable, “que no del consumo”, principalmente por la conexión a una desaladora con mayores costes de producción.

Así, el propio informe detectaba que se produciría un incremento del coste del servicio en 2.248.221,66 euros de los que 1.123.951,68 euros correspondían al consumo de agua desalada y 1.123.129,98 euros a la tasa por la extracción del acuífero. “Todo ese calculo, especificaba, se hacía en la hipótesis de que a partir del mes de junio se dispondrá de la conexión a la desaladora de Balerma que permitirá abastecer a los depósitos de Balerma, Matagorda y Ejidobeach”, apuntan.

El TSJA afirma además que los informes técnico-económicos deben contener un estudio financiero sobre el coste del servicio pues “en otro caso no sería posible la fiscalización sobre si respeta la regla de equivalencia pues de no hacerlo supondría permitir situaciones que pudieran albergar actuaciones administrativas arbitrarias y generadoras de indefensión”.

En este caso concreto, el alto tribunal sostiene que no se contempló el coste del agua desalada ni la de extracción del acuífero, advirtiendo que “la justificación de esos dos extremos se antoja imprescindible porque “la modificación tarifaria (...) se hace en función primero, de un hipotético consumo estimado en 1.200 H3/año de agua desalada que empezaría a partir de junio y, segundo,

porque la tarifa vigente no contemplaba el incremento” de estos costes.

“La Sala considera que una modificación de las tarifas como la cuestionada por el incremento del coste en la cuantía analizada, que no experimentaba ninguna variación en la cuota fija, mientras que la de consumo o variable, el incremento en forma de variación era del 42,10 %, demandaba que el informe por sí mismo, o con el acompañamiento de la documentación en que se sustentaba, incluyera una disertación lo suficientemente explícita de los elementos y factores que ponderó”.

“No lo hizo así la Administración. Aunque formalmente cumplió con el requisito de la emisión de ese informe técnico económico, lo cierto y verdad es que no colmó la exigencia material que a todo informe de esa naturaleza le es exigible, ya que su contenido, en lo atinente a los dos servicios tan citados, adolecía de una falta de justificación y explicación”, concluye.

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