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Martes 14/05/2024  

Andalucía

El Supremo confirma la condena contra Marín y Pardo

Caso de las facturas falsas en el Distrito Macarena

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de José Marín, ex secretario del Distrito Macarena, y del contratista José Pardo contra la sentencia que les condenó a 4 años y tres meses de cárcel y a 3 años y nueve meses, respectivamente, por las facturas falsas en ese distrito del Ayuntamiento de Sevilla.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, la Sala Segunda de lo Penal del TS rechaza los recursos de casación presentados por los condenados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que en julio pasado confirmó el fallo que, en febrero de 2009, dictó un jurado popular en la Audiencia de Sevilla.

Marín fue condenado por un delito de malversación de caudales públicos y otro de falsedad en documento oficial, al pagar seis facturas falsas por obras menores que "no se habían ejecutado o lo habían sido sólo parcialmente", y Pardo por los mismos delitos.

El fallo del TS, fechado el 18 de febrero y que condena a ambos a pagar las costas, declara "no haber lugar" a sus recursos al considerar que no hubo "infracción de precepto constitucional" en relación a la presunción de inocencia, ni "infracción de Ley" ni "quebrantamiento de forma", como alegaron las defensas.

Pardo fue condenado porque a finales de 2002 y comienzos de 2003 presentó al Ayuntamiento varias facturas "pese a conocer que los trabajos no se habían ejecutado o lo habían sido solo parcialmente" y lo hizo aparentando actuar por cuenta de Contratas y Obras Sevilla (COS), pese a que sabía que la empresa había cesado su actividad a finales de 2002 y que ya no tenía la representación de la misma.

En cuanto a Marín, que tenía la condición de funcionario público, la sentencia de la Audiencia afirmó que "conscientemente permitió que Pardo cobrara por obras no ejecutadas o parcialmente ejecutadas, pese a conocer que éstas no se habían ejecutado", y que éste pretendía "obtener más dinero del que le correspondería".

El posterior fallo del TSJA confirmó además el importe de la defraudación, 5.901 euros que los acusados deberán devolver al Ayuntamiento, así como una multa de 2.400 euros y 6 años de inhabilitación absoluta para Marín, y de 2.160 euros para Pardo.

Sobre la vulneración de la presunción de inocencia argumentada por las defensas, por falta de motivación del veredicto del jurado y ausencia de verdaderas pruebas, la Sala del Supremo desestima esta alegación al entender que el hecho de que "hay verdadera prueba de cargo está fuera de dudas".

Así, afirma que el jurado llevó a cabo "una ejemplar valoración interrelacionada de todos los elementos inculpatorios ofrecidos por el Fiscal y la acusación particular", y de ese modo "tomó en consideración prueba lícita, de contenido netamente incriminatorio" y "explicó de forma más que suficiente" los elementos de cargo.

El TS niega que haya habido "ninguna infracción del deber de motivación" por parte del jurado, del que dice que su "esfuerzo de motivación desplegado puede reputarse verdaderamente encomiable".

Rechaza, por partir de "un error", los argumentos de las defensas de que no hubo malversación ni daño a los caudales públicos al admitirse que trasladaron maquinaria y personal para realizar las obras no ejecutadas, pero que no pudieron por causas ajenas.

En el marco jurídico de la contratación pública, dice el Supremo, "lo que no puede aceptarse" es la "irrelevancia penal de la conducta de aquel que autoriza un pago basado en una factura falsa que no se corresponde con obra realizada y que en realidad está encubriendo el abono de una cuantía final que, lejos" de fijarse según la ley, "se determina de forma unilateral por quien se considera perjudicado por la movilización de efectivos y la no ejecución total de las obras".

Niega el quebrantamiento de forma al no haber contradicción de los hechos probados, pues el sistema jurídico español no autoriza "una suerte de compensación unilateral, fijada directamente por el contratista y que vincularía a la Administración contratante".

Tampoco admite la alegación de que "no se ha acreditado el ánimo de lucro" y resalta que Marín "sabía que con su conducta", eludiendo los controles para fiscalizar el gasto, "ocasionaba una situación de riesgo para las rentas públicas, que fue aprovechada por otros para la obtención de un ilícito beneficio a costa del erario público".

Sobre el argumento relativo al "supuesto carácter inocuo de las facturas" por reflejar obras realizadas parcialmente o "supuestas indemnizaciones" a las que Pardo tendría derecho", el TS precisa que "olvida que el delito de falsedad se construye" en el fallo de la Audiencia "por la adición" posterior que "Marín hacía del nombre de José Pardo en los cheques pasados a la firma del concejal", lo que permitía que éste los pudiese cobrar.

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