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Jerez

Endesa, condenada a asumir los daños causados por un cambio de tensión

La subida de tensión dañó varios aparatos tanto de la vivienda, así como de muchos vecinos afectados de la misma zona en Jerez

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  • Endesa.

El Juzgado de primera instancia nº 1 de Jerez ha condenado a Endesa a abonar a la demandante aseguradora de un siniestro del seguro de hogar – que pagó a su asegurado – la cantidad de 8.526 euros más el interés legal desde la fecha del siniestro, incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia, con expresa condena en costas a la demandada

Según informa el  Bufete Ortiz Abogados, tras desestimar la falta de legitimación activa, dado que la asegurada compareció en el juicio como testigo y afirmó haber recibido de la demandante la indemnización que hoy se reclama, la Sentencia pasa a entrar en el fondo del asunto y establece que los daños se produjeron por una subida de tensión, que dañó varios aparatos tanto de la vivienda, así como de muchos vecinos afectados de la misma zona.

Los aparatos quemados fueron vitrocerámica, campana extractora, lavadora, equipo de climatización, robot aspirador y equipo informático y fueron debidos a una subida de tensión probablemente por una avería en el neutro. El perito indicó en el acto del juicio que comprobó mediante el uso del aparato medidor que la tensión era más elevada de lo normal antes de restablecer el suministro eléctrico de la vivida. Acudió a la misma al día siguiente del siniestro. Había, además, otro vecino de la zona que también resultaron afectados


Varios profesionales que arreglaron los aparatos dañados, que intervinieron en el juicio, manifestaron no tener dudas de que los daños que observaron habían sido por una subida de tensión. Así, uno de ellos indicó que todas las placas electrónicas del aire acondicionado correspondientes a varias zonas de la casa estaban quemadas. Y otro, que la fuente de alimentación estaba fundida. Y finalmente un tercero indicó que lo que estaban dañados eran los componentes electrónicos y eso indica que los daños fueron causados por una subida de tensión.

Para contradecir lo anterior la parte demandada Endesa "no aportó absolutamente ningún medio de prueba, limitándose a decir que los aparatos tenían una gran antigüedad". Sin embargo, la sentencia tras valorar uno a uno los elementos dañados indica que se trata de reponer al perjudicado el estado anterior en que se hallaba antes de la incidencia en la red eléctrica, ya que los asegurados disponían de unos aparatos que funcionaban y a consecuencia de la sobretensión dejaron de hacerlo, por lo que procede es dejar indemne del daño sufrido. Lo contrario sí supondría el enriquecimiento injusto de la demandada, que no estaría reparando el daño causado

Finalmente la Sentencia también desestima la franquicia de 500 € del art 141 TRLGDCU ya que no procede la aplicación de la franquicia al supuesto como el presente (SAP Cádiz sección 2ª 27/11/12) porque según interpretación jurisprudencial no procede que una norma protectora de los consumidores como es el TRLGDCU, restrinja de este modo el derecho del consumidor a percibir una compensación económica y porque el art 128.2 TRLGDCU establece que “las acciones reconocidas en este libro no afectan a otros derechos que el perjudicado pueda tener a ser indemnizado por daños y perjuicios incluidos los morales como consecuencia de la responsabilidad contractual, fundada en la falta de conformidad de los bienes o servicios o en cualquier otra causa de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato o de la responsabilidad extracontractual al que tuviera lugar

Y el art 1902 no establece límite alguno tampoco a la indemnización, por lo que no ha lugar a reducir la indemnización a pagar por la demandada en virtud de la aplicación de la franquicia. La sentencia establece que Endesa Distribución Electica SLU tiene responsabilidad de lo ocurrido, aunque sea una empresa distribuidora de Empresa Energía SAU. La responsabilidad reclamada se funda en el contrato que vincula la primera con la comercializadora que vende su energía eléctrica y recibe una contraprestación económica por ello, y recuerda en este sentido que en el 2016 Tribunal Supremo dejó claro que “la legitimación pasiva de las comercializadoras no debe interpretarse como una exoneración de las empresas distribuidoras frente a las posibles reclamaciones de los consumidores.”

Finalmente, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jerez impone el pago de las costas a la Eléctrica y le recuerda que una ley de 1997 establece la obligación de las comercializadoras de tomar medidas adecuadas de protección del consumidor “y a tener la suficiente energía eléctrica para garantizar un suministro constante y adecuado” para que este no se vea perjudicado.

Durante los últimos 5 años los siniestros de hogar por cambios o subida de tensión son muy habituales y están a la orden del día, apuntan desde Bufete Ortiz, y en algunos casos “se deben a las deficiencias de los contadores inteligentes que se han colocado” en los cuadros eléctricos de cada domicilio y que permiten la lectura del consumo desde las centrales de las compañías sin necesidad de que acuda un operario.

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