El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena de 159 años y 11 meses para el autor del tripe asesinato de Marta Calvo, Arliene Ramos y Lady Marcela y ha rechazado la petición de las acusaciones particulares para que se le aplicase la prisión permanente revisable.
Se confirma así la pena para Jorge Ignacio Palma como responsable de tres asesinatos y otros seis homicidios intentados sobre otras seis mujeres en el transcurso de encuentros sexuales con consumo de cocaína, entre otros delitos, entre junio de 2018 y noviembre de 2019.
Los magistrados han desestimado el recurso de apelación formulado por la defensa al entender que el acusado fue condenado “con prueba de cargo, indiciaria pero bastante”. “No fue arbitrario o irracional que los miembros del jurado consideraran acreditados los hechos basándose en aquellos testimonios privilegiados y coincidentes, en las diferentes pericias practicadas y demás pruebas aportadas a la causa”, concluyen.
La magistrada que presidió este juicio con jurado en la Audiencia Provincial dictaminó que no era de aplicación al interpretar que el artículo 140.2 del Código Penal exige que hayan sido dictadas otras condenas con anterioridad por delitos contra la vida en uno o varios procedimientos diferentes.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV llega a la misma conclusión tras realizar una lectura del contenido literal del precepto legal, pero por distinta vía: no por el tiempo verbal (“hubiera sido condenado”) contenido en la norma sino por la exigencia de “índole cuantitativa” que incluye.
Así, el artículo 140.2 establece que se impondrá la prisión permanente al reo de asesinato “que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas”.
En este caso, el delito al que cabría aplicar esa pena, a juicio del TSJCV, es el asesinato de la tercera de las víctimas, Marta Calvo, y antes de ese crimen, el acusado no asesinó a “más de dos personas”, sino exactamente a dos.
“En el fondo y puesto que la expresión utilizada no fue “dos o más” sino “más de dos”, el legislador parece dirigirnos a condicionar la hiperagravación a condenas por al menos tres delitos consumados contra la vida, y en nuestro caso solo hay dos”, los relativos a Arliene Ramos y Lady Marcela”, razona el Tribunal.
Los magistrados admiten que hay otra interpretación doctrinal que autoriza a englobar en estas tres condenas requeridas por el Código Penal la última de las impuestas, pero se inclinan por la que ellos realizan en virtud del principio "in dubio pro reo", al ser la más favorable al penado.
Del mismo modo, la Sala rechaza que se pueda aplicar en este caso la prisión permanente conforme a otro apartado del mismo artículo del Código Penal, el 140.1.2º, que la contempla cuando el asesinato es “subsiguiente” a un delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima.
El Alto Tribunal valenciano llega a esta conclusión, como hizo la Audiencia, porque a partir de los hechos que han sido declarados probados ambos delitos “fueron cometidos en unidad de acto y secuencialmente unidos”.
Por otro lado, la Sala de lo Civil y Penal ha confirmado igualmente la absolución de Jorge Ignacio Palma por el delito contra la integridad moral, en relación a la ocultación de los restos mortales de Marta Calvo.
En este punto, según recoge la sentencia de apelación, la justificación incluida en el veredicto del jurado “no termina de confirmar la presencia de una actuación dolosa”, una intención acreditada de causar un dolor añadido a los padres de esta joven.
A pesar de ello, precisa a continuación la Sala, “una cosa es que la conducta constitutiva del tipo del artículo 173.1 del Código Penal no conste como acreditada y otra muy distinta que el ocultamiento del cadáver haya originado en los padres de Marta Calvo una angustia añadida a la ya causada por su fallecimiento”.
Por ello, el tribunal estima parcialmente el recurso de la acusación en este punto e incrementa la indemnización conjunta que debe abonar el penado a los progenitores de esta víctima en concepto de responsabilidad civil de los 70.000 a los 90.000 euros. La sentencia del TSJCV puede ser recurrida ahora en casación ante el Tribunal Supremo.