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Multa de 54.400 € por fraude de ley a una empresa que inaplicó el convenio de hostelería

Tres camareros de un local de Vialia estuvieron con contrato de formación más de dos años, según la Inspección

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  • Imagen de archivo del centro comercial. -
  • El Tribunal Superior ratifica la sanción por cotizaciones inferiores, e incumplir los días de descanso de los empleados
La Junta de Andalucía ha impuesto una sanción de 54.400 euros a una empresa dedicada a los juegos de azar y que en el local donde operaba en Málaga mantuvo a tres de sus camareros con contratos de formación al menos dos años, mientras realizaban actividades propias de esta profesión sin cotizar con las bases asignadas por la Seguridad Social para esta categoría .
 
Las irregularidades laborales cometidas por la mercantil V. I. D., constituida con un capital social superior a los 2,3 millones de euros y con sedes en Benalmadena, Marbella, Parque Tecnológico y Málaga capital, se recogen en sendas sentencias de dos tribunales, el Juzgado de lo Social 5 y la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TJSA). 
 
Fue a raíz de una visita de la Inspección de Trabajo cuando se comprobó que los trabajadores habían sido contratados varios meses, entre los años 2015, 2016 y 2017, con contratos de formación y aprendizaje y con una duración de 30 horas de trabajo, de las cuales 10 debían dedicarse a la actividad formativa. Ésta era impartida a distancia y en el documento contractual no se identificaba, en dos de los tres casos, a los tutores de los empleados.
 
También se levantó acta respecto al exceso de horas realizadas y porque, al menos siete semanas en un año, dos de los empleados sólo habían descansado un día por semana, pese a lo contemplado en el Convenio de Hostelería de Málaga. En octubre de 2016 se comunicó a la empresa el alta de oficio convirtiendo a los camareros en trabajadores indefinidos a jornada completa, percibiendo desde esa fecha el salario que fija el convenio colectivo.
 
LIQUIDACIÓN E INGRESO DE LAS DIFERENCIAS EN LAS COTIZACIONES
 
La sentencia del TSJA, del pasado 8 de febrero, señala que la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta requirió a la mercantil V. I. D. para que liquidase las cantidades por las que debieron haber cotizado los tres empleados, entre mayo de 2015 y octubre de 2016, y según las bases del Convenio de Hostelería. La empresa abonó dichos importes, pero recurrió la multa. 
 
Según el fallo, la tecnológica, que tuvo una cifra de facturación en el 2015 superior a los 7,3 millones de euros, fue sancionada anteriormente en 2013 "porque los trabajadores con contrato de formación prestaban servicios fuera del horario consignado en su contrato", realizaban horas nocturnas, y además tenían un descanso semanal inferior al previsto en el convenio provincial.
 
Por todo ello, el Alto Tribunal de Justicia, con sede en Málaga, rechaza el recurso de suplicación y confirma la sanción de 54.400 euros impuesta mediante el acta de infracción levantada en mayo de 2017, y la condena además al pago de las costas judiciales.

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