Para la Sala, “estos hechos denotan una evidente falta de aprovechamiento por el hijo, de ahí que en consideración también a su edad, esté justificada la extinción de la pensión por alimentos”.
El tribunal, que confirma una sentencia anterior de un Juzgado de Primera Instancia de Murcia, desestima el recurso presentado por la madre del joven, que pretendió que esa pensión no fuera suprimida.