El tiempo en: Huelva
Sábado 11/05/2024  

Sevilla

La Audiencia avala la condena a una pareja por ocupar una casa en Mairena del Aljarafe

La vivienda pertenece a una sociedad inmobiliaria filial de un banco.

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai Publicidad Ai
  • Imagen de Ciudad Aljarafe, en Mairena del Aljarafe - Archivo -

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a una pareja por un delito de usurpación cometido al habitar sin título alguno una vivienda de Mairena del Aljarafe perteneciente a una sociedad inmobiliaria filial de un banco.

En una sentencia emitida el pasado 19 de diciembre de 2022 y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia del Juzgado de Instrucción número cuatro que le condena junto a una mujer, a una multa por un delito de usurpación.

En concreto, el Juzgado de Instrucción número cuatro declaró probado que "en fecha no determinada, pero anterior al 22 de enero de 2022", ambos acusados se introdujeron en una vivienda de Mairena del Aljarafe propiedad de Buildingcenter, una sociedad de CaixaBank dedicada a la desinversión de la cartera de inmuebles de dicha entidad financiera, "sin contar con el consentimiento de la citada entidad".

Así, dicha sentencia inicial condenatoria imponía multas a cada uno de los dos acusados, así como la obligación de desalojar la vivienda ocupada.

En su recurso de apelación, la defensa del acusado recurrente alegaba "que el inmueble estaba abandonado con la puerta abierta, que concurre estado de necesidad y que no debe acordarse el desalojo".

Pero el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia descarta que se tratase de "una vivienda abandonada o en estado ruinoso", pues de las pruebas practicadas "no se puede concluir que la entidad propietaria del inmueble lo tuviera abandonado, ni que el mismo se encontrara en estado ruinoso". "La falta de medidas de seguridad a las que se refiere el recurrente en su escrito de recurso, de ser ciertas, no suponen en modo alguno que nos encontremos ante un inmueble en estado ruinoso o de abandono. No se debe confundir el hecho de que el inmueble estuviera deshabitado y sucio o descuidado para concluir que el propietario no está ejercitando las facultades inherentes a la propiedad", precisa.

Además, la Audiencia detalla que conocían "la ajeneidad del inmueble y que no tienen autorización alguna para su ocupación, siendo evidente la voluntad de perturbar efectivamente la posesión del titular de la finca, no solo accediendo a ella de forma subrepticia, sino manteniéndose en la misma pese a constarles, desde que se presentó en el lugar de los hechos la Guardia Civil para proceder a la identificación policial el 11 de febrero de 2022, y su posterior citación a juicio en calidad de denunciados, la voluntad contraria y expresa de su titular a la posesión" ejercida.

En cuanto al estado de necesidad alegado, el tribunal no ve probada "la situación de peligro real, grave e inminente que justificaría la actuación del recurrente".

"La documentación aportada, consistente en la fotocopia del Libro de Familia e informe social emitido por el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, evidencian que el mismo y su pareja están en situación de desempleo y carecen de ingresos económicos, circunstancias muy penosas y lamentables, pero que no se entienden suficientes para la aplicación de la circunstancia eximente", expone el tribunal, que desestima así el recurso de apelación y confirma la sentencia inicial condenatoria.

 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN