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Álvarez:"Pelayo debe responder si ha prometido una subida ilegal de sueldo a la plantilla"

La delegada de Personal lamenta que "estén alimentando un conflicto que podría estar resuelto, si no hubiera injerencias y falsedades"

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  • Laura Álvarez, en rueda de prensa. -

La primera teniente de alcaldesa Laura Álvarez, ha acusado  a la candidata a la Alcaldía por el PP, María José García-Pelayo, de "mentir una vez más en su campaña a la desesperada para dañar al Gobierno municipal. Y esto es grave porque se está pretendiendo alterar el normal desarrollo de la negociación del convenio del personal laboral". En este sentido, la ha instado a que responda "si ha prometido una subida ilegal de sueldo a los trabajadores municipales laborales".

Pelayo sabe que es ilegal subir el salario a los empleados de las administraciones públicas por encima de lo que marca cada año la Ley General de Presupuestos del Estado

Álvarez ha acusado directamente al PP de estar "alimentando un conflicto que podría estar resuelto si no hubiera injerencias y falsedades como las que se están oyendo estos días. Una vez más intentan jugar con la plantilla municipal. Pelayo sabe que es ilegal subir el salario a los empleados de las administraciones públicas por encima de lo que marca cada año la Ley General de Presupuestos del Estado”.

Igualmente ha señalado que "Pelayo está manipulando a la plantilla ante la campaña electoral", y advierte a los trabajadores del Ayuntamiento que "ella es la de las mentiras al personal municipal. Ya lo hizo en su campaña electoral de 2011 prometiendo que no habría despidos municipales, y al año echó a la calle de forma arbitraria a 260 trabajadores, además de someter a la plantilla municipal a continuos impagos de la nómina y  a modificar el convenio de forma unilateral sin ninguna negociación sindical”.

Álvarez ha recordado que “el Gobierno municipal ha convocado 67 mesas de negociación, desde septiembre de 2020 para negociar el convenio del personal laboral, no sentándose a negociar una mayoría sindical en la mayoría de las sesiones. Al contrario de lo ocurrido con el convenio del personal funcionario, que se pudo negociar con sus representantes sindicales y por ello este colectivo cuenta con su nuevo convenio  desde el año 2021”.

"Al personal laboral se le ha ofrecido las mismas mejoras que se negociaron para el personal funcionario, lo que no fue aceptado por los sindicatos del personal laboral. Mejoras del personal funcionario que han sido ampliadas con un bloque de más mejoras de condiciones laborales y tampoco ha sido aceptado por la parte sindical de los laborales”.

También subraya  que “la petición que hacen los sindicatos del personal laboral municipal para cerrar el convenio es una subida de las retribuciones mensuales ilegal, porque las administraciones públicas sólo pueden aprobar incrementos de las retribuciones de su plantilla con el tope que fija la Ley de Presupuestos Generales de cada año, que para 2023 está establecido en un incremento máximo del 2,50% ya aplicado en las nóminas, con posibilidad de que a mediados de año pueda haber un incremento adicional máximo de otro 1%”.

“Pese a que las retribuciones municipales han subido este año el 2,50% y el año pasado el 3,50% (desde 2016 han subido más del 16%) y pese al gran bloque de mejoras de las condiciones laborales que se vienen ofreciendo, los sindicatos tienen bloqueado el convenio exclusivamente por la petición de una nueva subida salarial superior al máximo legal permitido. Se nota que no hay interés en conseguir las otras mejoras laborales, (se adjuntan), sino ganas de hacer ruido”, ha afirmado.

 

36 mejoras para los laborales sin comparación  en ningún otro Ayuntamiento

Laura Álvarez ha recordado que sobre la mesa hay 36 medidas muy potentes que sitúan las condiciones de los trabajadores laborales en los mayores estándares de calidad en el empleo público, sin comparación en ningún otro Ayuntamiento.

1.     Horario reducido en Navidad, Semana Santa, Feria y Verano, sin necesidad de compensar esa reducción horaria.

2.     Disposición adicional:

Establecer un mecanismo de absorción anual durante la vigencia de este Convenio de la disposición Adicional

Primer año de entrada en vigor del Convenio:

De la disposición adicional de cada trabajador se pasará un máximo de 200 € a otro concepto retributivo.

Segundo año de entrada en vigor del Convenio:

De la disposición adicional de cada trabajador se pasará un máximo de 200 €  o el resto que quede.

Tercer año de entrada en vigor del Convenio:

De la disposición adicional de cada trabajador se pasará un máximo de 200 €  de la parte restante si la hubiera

3.Ayuda al estudio:

Se incrementa la cuantía global de ayudas al estudio para el personal laboral.

Dicha ayuda tendrá una cuantía fija por hijo equivalente a la que han disfrutado este año los hijos/as del personal funcionario y cuya cantidad ha sido de 355 €.

4. Complemento Específico Adicional de Formación, consistente en una cuantía de 100 € mensuales, para el personal Laboral, absorbible con los futuros incrementos de Ley de presupuestos del Estado.

Estas nuevas mejoras se suman a la propuesta inicial del Ayuntamiento para el personal Laboral, además de las ya ofrecidas que como sabéis, eran entre otras son:

MEJORAS EN MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR, LABORAL Y PERSONAL:

1. Se modifica la flexibilidad horaria de la jornada de trabajo estableciéndose un horario flexible desde las 07:30 a 09:30 y desde 13:30 a 17:00. Antes era de 07:30 a 10:00 horas y desde las 14:00 hasta las 17:00 horas.

2. Se incrementan las horas de conciliación pasando de 37 a 50 horas anuales.

3.Se incorpora un apartado por protección a la maternidad, que permitirá la adaptación a las condiciones de trabajo, horario, turnos… e incluso cambio de puesto de trabajo o funciones. También es posible esta adaptación en periodo de lactancia.

4. Nuevo permiso por asistencia a bodas o inscripciones como pareja de hecho de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, a cargo del empleado/a.

MEJORAS EN DERECHOS SOCIALES:

5.La incapacidad temporal derivada de una contingencia común se complementará al 100% durante todo el periodo que dure la misma, pudiendo recibir el empleado/a las retribuciones integras que vinieran abonándoseles. Antes era del 50%, para los tres primeros días, del 4º al 20% hasta el 75% y a partir del día 21º de la baja, hasta el 100%. El complemento será sobre el 100% de las retribuciones fijas del trabajador del mes anterior a la baja.

6. Se incrementa la ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial al empleado/a y que tanto él/ella como cónyuges o hijos/as tengan un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. Antes era de 161,03 €/mes.

7. Los anticipos reintegrables a largo plazo pueden alcanzar hasta un máximo de 6.000 €, recogiéndose nuevas causas para su posible solicitud. Antes era hasta un máximo de 2.000 €. Se puede devolver en un periodo máximo de 60 mensualidades (5 años).

8. Los anticipos reintegrables mensuales se incrementan hasta un máximo de 1.200€/mes. Antes era 600 €/mes.

9. Se recupera el fondo de asistencia social pudiéndose cubrir ayudas para prótesis dentarias, auditivas, visuales u ortopédicas, hasta un máximo de 250 € por empleado/a.

10.Se amplía los supuestos para los gastos de colegiación.

11.Se incorpora al Acuerdo, como tiempo de trabajo efectivo, 2,5 horas/semanales para la dedicación a la preparación, organización de tareas, consulta e información de materias relacionadas con la actividad laboral.

12. Se incluye la posibilidad de que el personal que estudie cursos académicos, de formación o perfeccionamiento profesional tendrá preferencia para elegir turnos de trabajo, teniendo en cuenta necesidades del servicio y siempre carácter rotatorio.

MEJORAS EN LOS PERMISOS:

13.Se incluye permiso de hasta un máximo de 5 días por intervención quirúrgica sin hospitalización y que precise reposo domiciliario. Antes no existía.

14. En exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto se extiende el permiso a cónyuges o parejas de hecho.

15. Nuevo permiso por acompañamiento de un familiar con enfermedad grave por cáncer.

16. Los permisos referidos a consultas médicas se extienden también a la asistencia privada y no únicamente al sistema público de salud.

17.  Permiso por matrimonio, se establece en 15 días laborales.

18. Se adapta el Convenio a la normativa actual sobre permiso por paternidad (16 semanas). Antes era de cuatro semanas.

19. Facilitar acompañamientos relacionados con enfermedades raras o discapacidad.

20. Se incrementa al permiso adicional otorgado por el Ayuntamiento de Jerez al progenitor distinto a la madre. Anteriormente contemplado en 8 días. Se extiende, hasta su equiparación con la madre, en cuatro semanas.

21. Se incorpora un apartado relativo a la movilidad de empleadas que sean víctimas de violencia de género.

MEJORAS EN DERECHO RETRIBUTIVOS

22. Se blinda un incremento retributivo anual con aplicación del porcentaje máximo de subida salarial que se permita en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

23. Se incorpora un Complemento específico adicional mensual para puestos de atención al público, HASTA TANTO SE CREE EN LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, un puesto específico de Atención al público para las personas que estén atendiendo al público en oficinas de Atención al público: Administrativo, Auxiliar y ordenanza de Atención al público cuyo complemento específico se aumentará en la cantidad que actualmente se viene abonando por dicho complemento específico adicional.

 

24. Se incorpora la posibilidad de regulación de un nuevo complemento de carrera profesional, sujeto a la regulación por normativa autonómica.

 

 

25. Los servicios extraordinarios se incrementan de la siguiente forma:

 

 

  • Por cada hora extra realizada se compensará en 2 horas, antes era a razón de 1,5 horas.

 

  • Si la hora se realiza en festivo o nocturno se compensará a razón de 2,5 horas.  Anteriormente era de 2 horas.

 

  • Si concurren festividad y nocturnidad a razón de 3 horas. Antes eran 2,5 horas.

 

 

Esto será sólo y exclusivamente cuando por parte del trabajador/a se elija compensar en tiempo en vez del abono de dichas horas.  Para el abono están establecidas las cantidades por categoría.

 

 

26.  Se reconoce una productividad/gratificación al personal mantenedor del servicio de Educación, por la puesta a punto de los centros escolares.

 

 

27.  Se elimina la desigualdad en cuantías por indemnizaciones por razón del servicio, que venían siendo diferentes por Grupo profesional y ahora se equiparan para todos los Grupos con la del A1. Por tanto se incrementan las de los Grupos E, C2, C1 y A2.

 

 

28.  Mejora para la percepción fija y anual de las gratificaciones por servicios extraordinarios para los colectivos de Personal de Oficios (Infraestructuras, Jardinería y Medio Ambiente, Fiestas, Cementerio), Porteros y Mantenedores de Colegios, Policía Local, Vigilantes Municipales y Protección Civil.

 

 

29.  Se implanta el teletrabajo como nueva modalidad del trabajo durante 2 días a la semana.

 

 

 

OTRAS MEJORAS:

 

 

  • Se incorpora, en jornadas de trabajo partido, el descanso en dos periodos de 20 minutos cada uno. Sin que estuviera contemplado anteriormente.

 

  • Se incorporan garantías para el personal respecto a los sistemas de video vigilancia de instalaciones.

 

  • Se establece una mayor permisibilidad a la hora de disfrutar permisos de años anteriores (asuntos propios y vacaciones). Hasta ahora la fecha límite para disfrutar estos permisos era hasta el 31 de enero. Con el actual Convenio se amplía la fecha hasta el 31 de marzo del año siguiente.

 

  • Se establece un día de jornada laboral de convivencia el viernes de Feria.

 

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