La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rebajado hasta los tres años la pena de prisión a un hombre, previamente condenado a 11 años, por entender que los abusos sexuales cometidos sobre su hijastra, que cuenta con una discapacidad del 43 por ciento, no fueron continuados.
En una sentencia emitida el pasado 23 de junio, los magistrados estiman en parte el recurso interpuesto por este varón contra una sentencia previa --de diciembre de 2022-- de la Audiencia de A Coruña. Así, lo absuelven del delito continuado de abusos sexuales y lo condenan por abuso sexual con el agravante de parentesco.
Los hechos ocurrieron el 1 de junio de 2020, cuando el hombre, nacido en 1965, accedió al dormitorio de la joven, nacida en 1994, tras haber bebido alcohol. Allí, según el relato de hechos probados que recoge el fallo de la Audiencia, llevó a cabo "algún acto de naturaleza sexual cuyo alcance exacto no consta".
Fue sorprendido por una hermana de la víctima, quien seguidamente llamó a la Policía Nacional para que detuviesen al hombre. Entonces, quedó en libertad provisional, pero con la medida de no acercarse a la víctima.
La víctima adolece de una minusvalía del 43%, por lo que presenta dificultades para comunicarse, tras haber sufrido un traumatismo craneoencefálico entre los 5 y los 6 años de edad.
El TSXG subraya en su última sentencia que no hay "ninguna duda" de los hechos del 1 de junio de 2020 probados por la Audiencia. Sin embargo, con respecto a los restantes tres episodios que relató la joven, los magistrados subrayan que no aportan "datos concretos sobre fechas o incluso circunstancias, más allá de un modus operandi similar al que protagoniza la denuncia".