TEXTO ÍNTEGRO DE LAS RECLAMACIONES:
JUAN CARLOS RUIZ BOIX, CON DNI Nº 32.051.843-D, Portavoz del Grupo Municipal Socialista del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, cuyos datos y antecedentes obran en poder de la Secretaría General,
EXPONE
Que estando abierto el plazo para la presentación de RECLAMACIONES al Acuerdo Plenario de Aprobación Inicial de los Presupuestos Municipales Ejercicio 2010, publicado en el BOP nº 238 de fecha 16 diciembre de 2010,
SOLICITO
Tengan en cuenta las siguientes RECLAMACIONES.
Atendiendo a lo preceptuado en el artículo 170.1. del RD Legislativo 2/2004/ de 5 de marzo, TR de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los miembros del Grupo Municipal Socialista son tienen la consideración de interesados.
En cuanto a lo expuesto en el artículo 170.2. del mismo texto, existen tres únicas opciones,
a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta ley.
PRIMERA RECLAMACIÓN: El Pleno de la Corporación Municipal (aún, cuando el voto del Grupo Municipal Socialista fue contrario) tiene aprobado dos Planes de Saneamiento Económico Financiero, 2009 y 2010, estando vigente éste último, aunque en los dos se expresa con claridad como una de las medidas a desarrollar para reducir los Gastos de Personal, la no contratación de nuevos empleados públicos.
Sin embargo, en la plantilla presupuestaria aparece nuevamente, con insistencia, una plaza vacante nueva que supone nueva Oferta de Empleo Público por encima de esta obligación contraída, por cierto voluntariamente, por el actual Equipo de Gobierno.
El Grupo Municipal Socialista ha localizado la siguiente plaza:
A. Funcionarios:
1. Asesor Letrado A1 27
Además, tenemos información de que las mismas no han sido negociadas/informadas a la representación sindical, (Junta de Personal), tal como estipula nuestro ordenamiento jurídico.
Por último, ésta vacante que contradice el Plan de Saneamiento que tiene aprobado esta Corporación, aún cuando el Grupo Municipal votó en contra, en Acuerdo Plenario de fecha 25/11/2010, supone una aberración y una provocación laboral cuando en el mismo Plan de Saneamiento aparece de forma alegre y nada argumentada en el Punto Tercero para reducir los Gastos de Personal, el “Estudio de un expediente de Regulación de Empleo, o bien, de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo”.
b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo.
SEGUNDA RECLAMACIÓN.- El Grupo Municipal Socialista atendiendo a la realidad de las altas cifras de desempleo en nuestro municipio, que desgraciadamente con la llegada de la crisis económica en el año 2008, ha doblado prácticamente las cifras del desempleo en San Roque, pasando de unos 2.000 desempleados a principios de 2008 a encontrarnos con unas cifras superiores a los 3.850 parados en la actualidad, no comparte la política de fomento de empleo que tiene el Equipo de Gobierno con la presentación de estos Presupuestos Municipales, que no tiene ninguna partida presupuestaria para la creación de empleo municipal, más que la plaza de letrada señalada anteriormente.
Por ello, desde el PSOE proponemos la creación de una partida presupuestaria por importe de 600.000 Euros, denominada PLAN DE EMPLEO MUNICIPAL, destinadas a favorecer empleo a sanroqueños y sanroqueñas sin ningún tipo de prestación o subsidio de empleo con cargas familiares por un período no superior a 6 meses, en función a que complemente el tiempo necesario para ser beneficiario como mínimo del subsidio de desempleo para el cual se requiere haber trabajado al menos durante seis meses. Esta partida cooperaría con las políticas activas de empleo que otras administraciones superiores han realizado o están anunciando para el próximo ejercicio 2011, como el Plan 45+ Plus, para parados de larga duración, o el Plan Motiva para jóvenes desempleados, o como anteriormente fueron el Plan E o el Plan Proteja.
Para generar esta importante partida se deben reducir otras partidas para cumplir con la exigencia de presentar unos presupuestos equilibrados, que estamos dispuestos a asumir las que el Gobierno Municipal desee reducir para dar cabida a esta propuesta, y si quieren que propongamos nosotros las reducciones las mismas, serían en las siguientes partidas presupuestarias de gastos, que deberían verse mermadas en los siguientes importes:
912.00.100.00 Retribuciones básicas corporación -200.000,00
912.00.110.00 Retribuciones básicas personal corporación -30.000,00
912.00.160.00 Corporación cuota seguridad social -50.000,00
912.00.226.01 Gastos Protocolarios -10.000,00
132.00.227.99 Contratación Señalización -30.000,00
441.00.227.11 Gastos aparcamiento público vigilado -88.011,66
432.00.226.02 Publicidad y Propaganda de Turismo -6.000,00
920.00.227.06 Estudios y Trabajos Técnicos -100.000,00
912.00.489.25 Subvenciones grupos políticos (incluido el PSOE) -80.988,34
924.00.489.29 Convenio Melampo -5.000,00
TOTAL ………………………………………………… -600.000,00 Euros
TERCERA RECLAMACIÓN.- El Grupo Municipal Socialista vuelve a insistir en el Auto de fecha 10 de febrero de 2009 de la Sala de los Contencioso-Administrativo del TSJA, referente al recurso 605/2002, sobre el expediente de Adjudicación Ilegal de la parcela 022-TG, en el que se insta en el Fundamento Jurídico Tercero, “ … la devolución por el Ayuntamiento del precio con los intereses y reintegro por la entidad VVERH de la finca propiedad municipal que le fue transmitida…”.
Este Auto, de sobras conocido por todos los miembros de la Corporación Municipal, desgraciadamente, a pesar de la insistencia del Grupo Municipal Socialista, no fue recurrido, aún cuando era el primero en este espinoso expediente que suponía un grave perjuicio a las Arcas Municipales. Esta obligación no queda recogida más que con un importe, desgraciadamente irrisorio, en la partida presupuestaria “920.00.233 Indemnizaciones y ejecución de sentencia” del Presupuesto de Gastos de la Entidad, por lo que debe preverse el adecuado importe y corregirse de inmediato.
CUARTA RECLAMACIÓN.- El Grupo Municipal Socialista conoce varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , de la Sala de lo Social de Sevilla, de distintas fechas de octubre de 2010, por el que se declara despido nulo la decisión del Alcalde de despedir en el verano de 2009 a un total de 14 empleados del Plan de Acerado (estimamos más que probable que a estas sentencias se puedan sumar en el año 2011, otras sentencias del mismo tenor, con respecto al despido de dos conserjes de la misma empresa pública EMADESA). Estas sentencias contienen, entre otras cuestiones, “el pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia”.
No observamos en ningún caso dentro del Estado de Previsión de la Empresa EMADESA, en el Presupuesto de Gastos, ninguna partida presupuestaria para afrontar esta obligación, y sin embargo, sí hemos observado en el Presupuesto de Gastos del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, en la partida presupuestaria 134.00.130.03 Atrasos Protección Civil, una previsión por importe de 250.000 Euros, que supone un caso similar al relatado con los despedidos de EMADESA.
Por tanto, debe el Equipo de Gobierno no omitir el crédito necesario para el cumplimiento de esta obligación exigible a la entidad local
c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de éstos respecto a las necesidades para las que esté previsto.
QUINTA RECLAMACIÓN.- Existen en el Presupuesto de Ingresos dos partidas presupuestarias de imposible cumplimiento que resultaría una manifiesta insuficiencia de los ingresos respecto a las partidas de gastos presupuestados, concretamente nos referimos a las siguientes partidas:
• 534 Dividendos de sociedades municipales, Importe 3.000.000 €.
No se detalla ninguna información en el expediente, ni tan siquiera en la Memoria de Alcaldía, sólo un leve comentario verbal por parte de ahora sí defensor de este Presupuesto inicial Concejal de Hacienda, Jesús Mayoral, en su intervención en el Pleno de Aprobación inicial del documento que señaló que existía Reserva Legal en la Empresa Municipal EMROQUE, sin aportar documentación o justificación que lo pruebe.
599 Otros Ingresos Patrimoniales. Importe 9.300.000 €.
La decisión del gobierno municipal de iniciar el Expediente para incrementar un Canon de Mejora del servicio de agua del término municipal de San Roque, se ha realizado inicialmente llena de errores, en primer lugar, se ha iniciado por un Acuerdo sesgado, puesto que fue alcanzado por la Junta Local de Gobierno, cuando la Ley exige que sea el Pleno de la Corporación, y no existe ninguna delegación sobre esta competencia. En segundo lugar, nos caben amplias dudas legales, aún no resueltas por ningún Informe Jurídico de esta Entidad, a pesar de haberlo solicitado, por tanto, estamos ante una nueva y manifiesta insuficiencia de ingresos con relación a los gastos presupuestados.