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Miércoles 03/07/2024  

Huelva

Carta abierta de la plataforma 'Huelva contra el ruido' al Ayuntamiento

"No es cierto que la futura Ordenanza de Terrazas y Veladores sea fruto del diálogo y el consenso. No se ha consultado a la ciudadanía", afirman

Publicado: 29/05/2024 ·
18:31
· Actualizado: 29/05/2024 · 18:31
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  • Terrazas y veladores en el centro de Huelva. -

La Plataforma 'Huelva contra el ruido', constituida por una quincena de asociaciones vecinales más numerosos ciudadanos que a nivel individual han querido adherirse a la misma, manifiesta su total disconformidad con las palabras emitidas por el Sr. Teniente Alcalde. Don Felipe Arias, en la nota de prensa de HUELVA 24, el pasado día 27 de mayo.

No es cierto que la futura Ordenanza de Terrazas y Veladores sea fruto del diálogo y el consenso. No se ha consultado a la ciudadanía.

No es cierto que la Ordenanza sea un ejercicio de transparencia absoluta. Se ha sometido a consulta pública a la ciudadanía del 16 al 30 de abril. El día 1 de mayo es fiesta y el día 2 de mayo ya está publicado el borrador de la misma en la web del Ayuntamiento. ¿Acaso ha dado tiempo a estudiar las opiniones de los ciudadanos y posteriormente redactar una ordenanza de 44 folios en 1 día? Obviamente la opinión de los ciudadanos no se ha tenido en consideración porque ya estaba hecha.

No es cierto que a fecha de hoy se hayan mantenido reuniones con asociaciones de vecinos y vecinos a título personal, pese a decirse en nota de prensa que “es primordial contar con la opinión ciudadana en todo el proceso”.

No es cierto que la futura Ordenanza no autorizará los equipos de reproducción sonora y audiovisual, así como las actuaciones en directo en los veladores. En el Borrador se recoge expresamente que el Ayuntamiento de Huelva podrá autorizarlas si lo estima oportuno. Así lo establece la disposición adicional tercera y cuarta del decreto 155/2018, a la que el Consistorio ha decidido acogerse. “Con carácter general se prohíbe la instalación y utilización de equipos de reproducción… sin perjuicio de las excepciones previstas en las disposiciones adicionales tercera y cuarta…” (art. 4.1.2).

No es cierto que la nueva ordenanza mantenga como requisito la autorización de los vecinos para la ampliación de las terrazas ni el preceptivo el periodo de consulta para presentar alegaciones cuando se pretendan instalar por primera vez en sus fachadas. La autorización escrita de la comunidad de propietarios o vecinos afectados deja de ser un requisito para pasar a ser una mera presunción de no afección. “El titular que quiera ampliar su terraza excediendo de la línea de fachada deberá acreditar la no afección a los inmuebles frente a los cuales se pretenda colocar. La inexistencia de tal afección se presumirá si se aporta autorización de la comunidad de propietarios…” (art. 24). Ésta es una manera de acreditar la no afección, pero se pueden admitir otras.

En otro orden de cosas, consideramos que los horarios de las terrazas no deben establecerse por tipos de establecimientos, sino por zonas. No molesta lo mismo una terraza en la zona del Puerto que la situada en Plaza de las Monjas, la Merced, Pescadería, Pablo Rada, Pio XII, etc.  

En zonas residenciales, en el casco urbano, el horario debe ser más restrictivo que en las zonas no residenciales.

En cuanto a la ubicación de las terrazas, si bien la nueva Ordenanza dice que con carácter preferente se ubicarán en zonas no residenciales, lo cierto es que también las autorizará en zonas residenciales, en nuestras calles y plazas, donde en realidad se ubicarán y donde ya hay muchas zonas saturadas, y bastará para autorizarla con que el titular que pretenda su instalación presente un Estudio acústico en el que se recoja que cumple los objetivos de calidad acústica. Estudio de parte, no lo olvidemos.

En cuanto a la Intervención de la Administración y Policía local, el articulado abusa de la palabra “podrá”, que debe ser sustituida por “deberá”. No nos da seguridad jurídica que, ante los incumplimientos del titular de la actividad, el Ayuntamiento o la Policía pueda decidir qué hacer. Ante los incumplimientos tanto Ayuntamiento como Policía deben actuar y hacer cumplir la normativa, y para ello se debe diseñar un Protocolo de Actuación, así como Inspecciones periódicas.

Como artículo curioso y sorprendente, mencionar el 29 “ … la anchura de la calzada podrá limitarse a 3 metros, en lugar de los 3.5 metros habituales, por razones de oportunidad y conveniencia, estando obligado el titular de la licencia a firmar declaración responsable de que, en caso de emergencia, se compromete a la retirada inmediata del mobiliario de la terraza”.

Nos preguntamos: ¿conveniencia y oportunidad, para quién?, y ¿Qué pasa si hay fuego en una vivienda?, ¿tendrán que esperar los bomberos a que se retiren las terrazas y veladores para poder intervenir?

Finalizamos con las palabras que el Sr. Teniente Alcalde manifiesta en su escrito de fecha 27 de mayo en Huelva 24: “La nueva ordenanza permite regular el descontrol que existe actualmente en muchos bares de Huelva y que llevan tiempo afectando a muchas comunidades de vecinos” ¿Por qué no se ha hecho cumplir la actual y vigente ordenanza?, ¿Quién es el responsable?

La Plataforma “Huelva contra el ruido" nace de la iniciativa apolítica de un grupo de ciudadanos preocupados por los crecientes problemas ocasionados por el ruido en la ciudad de Huelva, que tienen efectos negativos sobre la salud y el bienestar de los ciudadanos. Por ello, te invitamos a unirte y colaborar con nosotros, de forma individual o colectiva. Podéis informaros  o contarnos vuestro caso en huelvacontraelruido@gmail.com o seguirnos en Twitter @huelvaconruido

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