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Autónomos en la cola del paro

Los más antiguos lo podrán pedir ellos mismos, pero de los nuevos se encargarán las mutuas

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Desde este mes, los autónomos viven con algo menos de intranquilidad. El nuevo Real Decreto aprobado por el Gobierno establece un sistema específico de protección por el cese de su actividad. Es decir, que ya pueden cobrar el paro.

El procedimiento, en principio, es sencillo. El autónomo que se quede en paro debe solicitar al órgano gestor el reconocimiento del derecho a desempleo en el plazo de un mes desde que cesa la actividad y la percepción de la prestación se realiza a partir el mes siguiente al reconocimiento.

Sin embargo, sólo podrán solicitarla de manera directa aquellos autónomos que tengan una cierta antigüedad, ya que los nuevos autónomos tiene la obligación de estar dados de alta en mutuas, y son las mutuas las que tienen que realizar la solicitud a la Tesorería General de la Seguridad Social.

La principal duda de los trabajadores es ahora cuál va a ser el criterio que se utilice para determinar si la baja es voluntaria o está justificada por las situación económica de la actividad.

En la provincia de Cádiz hay registrados un total de 53.439 trabajadores autónomos, susceptibles de verse beneficiados por esta medida, según señalaron a este periódico fuentes de la Delegación del Gobierno en Cádiz.
De todos ellos, el Campo de Gibraltar cuenta con una nutrida representación de autónomos, con un total de 10.410 posibles beneficiarios.

El municipio que más autónomos posee es Algeciras, con un total de 4.302, seguido de La Línea, con 2.200; San Roque, con 1.239; Tarifa, con 1.121; Los Barrios, con 871; Jimena, con 526; y Castellar, con 151.

Hasta la fecha, sin embargo, y según confirmaron ayer desde la Delegación del Gobierno en Cádiz, no se ha registrado ninguna reclamación en las oficinas de empleo de la provincia.

Causas
Las causas por las que se podrá solicitar la prestación son por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos cuando se tengan pérdidas superiores al 30% de los ingresos en un año, o superiores al 20 % en dos años consecutivos.

También por ejecuciones judiciales superiores al 40% de los ingresos o por declaración de concurso que impida continuar con la actividad.

Por fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o separación matrimonial, cuando se ejerza funciones de ayuda familiar en el negocio del ex cónyuge.

Otros posibles solicitantes serán los autónomos económicamente dependientes, cuando cesen la actividad por extinción del contrato con el cliente, en casos concretos.

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