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Viernes 28/06/2024  

España

El TSJA censura que IU entendiese Sevilla Global como una "oficina de colocación de los afines"

El Alto tribunal confirma la nulidad de los despidos consumados en el anterior mandato en los talleres prelaborales de la Zona Norte

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso promovido por la agencia de desarrollo económico 'Sevilla Global', perteneciente al Ayuntamiento hispalense, contra la sentencia anuló los despidos consumados en la Zona Norte de los talleres prelaborales al ser detectada una "vulneración de derechos fundamentales por motivos ideológicos". El fallo del Alto tribunal andaluz confirma la nulidad de los despidos al responder éstos a una negativa a una "consigna política laboralmente ilícita", censurando que esta empresa municipal fuese entendida como una "oficina de colocación de los afines".

Haciendo memoria, debe ser recordado que estos empleados fueron despedidos en el anterior mandato por supuestas razones "económicas y presupuestarias", después de que David Pineda (IU-CA) desembarcase en la Gerencia de la agencia municipal 'Sevilla Global', extremo derivado a su vez de la renovación vivida en el área municipal de Economía y Empleo tras la dimisión de Jon Ander Sánchez como delegado de dicha rama. Jon Ander Sánchez, como se recordará, abandonó la esfera municipal por un conflicto político con Antonio Rodrigo Torrrijos, actual portavoz de IU-CA y antaño primer teniente de alcalde.

LA TRANSFORMACIÓN DE LOS CONTRATOS
El asunto parte de la iniciativa de Jon Ander Sánchez de subir de nivel a 18 de los empleados de la empresa y convertir de eventuales a indefinidos los contratos de 35 trabajadores de 'Sevilla Global', medidas consumadas justo antes de su renuncia al cargo.

La nueva Gerencia de Sevilla Global, que entendía inasumible tales aspectos a cuenta de la repercusión de la medida en las cuentas de la empresa, había ofertado a los 35 empleados cuyos contratos fueron transformados en indefinidos una nueva reconversión en trabajadores fijos discontinuos, pero tras no alcanzarse un acuerdo, fueron despedidos el director, los tres monitores, la técnico, el peón y el auxiliar administrativo de los talleres prelaborales de la Zona Norte.

DESPIDOS ANULADOS
El Juzgado de lo Social número tres de Sevilla, no obstante, declaró nulos tales despidos considerando que las causas objetivas esgrimidas por la empresa para defender la resolución de los contratos "no concurren", mientras se deducía que los despidos respondieron a "una discriminación por motivos políticos".

Pues bien, ante esta sentencia, 'Sevilla Global' elevó al TSJA un recurso de súplica del que emana esta nueva resolución. El fallo del Alto tribunal andaluz, fechado el 1 de marzo y recogido por Europa Press, desestima a todos los efectos el recurso de súplica, confirma la sentencia que declaraba nulos estos despidos y condena en costas a la mencionada agencia municipal.

"SENTIDO POLÍTICO"
En su argumentación, el tribunal considera que los trabajadores "acreditaron la existencia de un panorama indiciario de vulneración de sus derechos fundamentales, ya que por negarse a cumplir un mandato laboralmente ilegítimo, pues suponía una renuncia de derechos sin que la empresa impugnase la declaración de indefinidos ilícita (desobedecer a su jefe) y dictada por exclusivo sentido político, se les viene a despedir días más tarde alegando razones objetivas no acreditadas". El TSJA abunda en esta idea esgrimiendo que estos empleados fueron "sustituidos por personal afín a aquel partido político, IU".

"Solo fueron cesados los actores al negarse a una renuncia de derechos y no tener esa afiliación política", señala el fallo, que detecta en los despidos una "discriminación por razón de opinión y vulneración de la libertad ideológica". Insiste la sentencia imponiendo la máxima de que "a los actores se les despide por no acatar una consigna política laboralmente ilegítima e ilícita" para, así, sustituirles por "personas políticamente afines". El tribunal incluso censura que esta empresa municipal fuese comprendida como una "oficina de colocación de los afines".

La sentencia, susceptible de recurso de casación, desestima los argumentos blandidos por la representación de 'Sevilla Global' porque "la mera crítica negativa de la ponderación de los hechos efectuada por la sentencia a nada conduce, pues es notorio que la valoración de la prueba es privativa de los tribunales, cuyas conclusiones en los hechos probados deben prevalecer siempre y cuando se ajusten a lo prevenido".


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