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España

Los altos cargos no aceptarán regalos que superen el uso habitual y social

Se castigará a los cargos públicos que no atiendan servicios esenciales en una huelga

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Los altos cargos de la administración no aceptarán regalos que superen los "usos habituales, sociales o de cortesía", ni favores o servicios que condicionen el desarrollo de sus funciones, según figura en el anteproyecto de ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

El Ejecutivo ha hecho público hoy este anteproyecto, que vio el Consejo de Ministros el pasado viernes, y ha abierto un proceso de quince días en el que los ciudadanos podrán plantear sus aportaciones a la norma.

El texto también incluye que se deberán devolver las cantidades percibidas o satisfechas indebidamente en el caso de la infracciones en materia de gestión económica-presupuestaria que fijará la ley.

Asimismo, indica que cuando se reciban obsequios de "una mayor relevancia institucional se procederá a la incorporación al patrimonio del Estado".

Estos preceptos se incluyen en el apartado del Buen Gobierno, que recoge los principios éticos y de actuación de altos cargos, además de las infracciones y sanciones en el caso de incumplimientos.

Los gestores deberán actuar con "transparencia" en la gestión de los asuntos públicos y bajo los principios de "eficacia, economía y eficiencia".

Además, asumirán la responsabilidad de las decisiones propias y de los organismos que dirigen, sin perjuicio de otras que fueran exigibles legalmente.

El texto indica que desempeñarán su actividad con plena dedicación y se abstendrán de toda actividad privada que pueda suponer un conflicto de intereses con su puesto.

También se precisan en el texto los límites al derecho al acceso a la información cuando perjudiquen los intereses económicos y judiciales, la política económica y monetaria, la protección del medio ambiente, la igualdad de las partes en procesos judiciales, el secreto profesional y la propiedad intelectual, entre otros.

En el apartado de sanciones, se establece la posibilidad de inhabilitación para ocupar cargos públicos durante un periodo entre cinco y diez años en el caso de cometer faltas graves o muy graves.

Entre ellas, se encuentran las de actuaciones de discriminación, la adopción de acuerdos ilegales, el incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales de huelga, beneficiarse ilegalmente por la prevalencia de un cargo, la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales y la incomparecencia injustificada ante órganos parlamentarios.

La nueva ley determina como infracciones muy graves además, en el ámbito de gestión económica, los compromisos de gastos y ordenación de pagos sin crédito suficiente para realizarlos, el incumplimiento de las obligaciones fijadas en al ley de estabilidad presupuestaria y la concesión de una subvención a una administración pública sin el previo informe del Ministerio de Hacienda.

Las disposiciones de la ley, en materia de transparencia de la actividad pública, se aplicarán a la Administración General del Estado, las CC.AA., las entidades locales, los organismos con funciones de regulación sobre un determinado sector, y las entidades dependientes de las administraciones públicas incluidas las Universidades.

También al Congreso, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como al Defensor del Pueblo, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas y el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a derecho administrativo.

A ellas se suman las sociedades mercantiles con capital superior al 50 por ciento de todas las entidades sometidas a la ley, así como las asociaciones constituidas por estas y las fundaciones del sector público.

Todas las administraciones públicas deberán publicar en sus sedes electrónicas o páginas web sus funciones, organigrama, planes en los que fijen sus objetivos y grado de cumplimiento.

Igualmente, están obligadas a hacer públicos, entre otros datos, los contratos adjudicados, importe de licitación y adjudicación, subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe y las retribuciones percibidas por los órganos directivos

El proyecto determina el procedimiento que han de seguir los ciudadanos para tener acceso a la información pública, pero se podrá rechazar la petición, por ejemplo cuando haya solicitudes "manifiestamente repetitivas y tengan un carácter abusivo no justificado.

La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, aunque podrá ampliarse otro mes en función del volumen o complejidad de la información solicitada.

El texto especifica que transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

En el apartado dedicado a la protección de datos personales, se especifica que se denegará el acceso a la información si contiene datos especialmente protegidos, salvo que el titular lo consienta.

Servicios esenciales durante la huelga

Además, la ley de Transparencia prevé considerar como infracción disciplinaria muy grave que un cargo público incumpla la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

Así está recogido en el artículo 26 del anteproyecto de la ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que hoy ha hecho público el Ejecutivo y al que los ciudadanos podrán hacer aportaciones en el plazo de quince días.

Las normas recogidas en este texto se aplicarán a los miembros del Gobierno, los secretarios de Estado y el resto de altos cargos de la Administración General del Estado y de las entidades del sector público estatal, así como a los altos cargos o asimilados autonómicos o pertenecientes a las corporaciones locales.

Todos ellos, según la futura ley, serán autores de una infracción disciplinaria muy grave si incumplen la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

Además, se expondrán a sanción si obstaculizan el ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales o si protagonizan actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

Las sanciones previstas ante estas actitudes van desde la declaración del incumplimiento y su publicación en el Boletín Oficial del Estado hasta la destitución del cargo, la no percepción de la pensión indemnizatoria por cargo público y la inhabilitación para un periodo de entre cinco y diez años.

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