El tiempo en: Huelva

Sanlúcar

Una modificación puntual del PGOU posibilitará la construcción de 900 viviendas protegidas

Luz verde por parte de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo al desarrollo de la zona de Carranza

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • El portavoz municipal, Víctor Mora. -

Una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística permitirá la construcción de 900 viviendas protegidas en Sanlúcar de Barrameda. Este ha sido uno de los acuerdos adoptados por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CPOTU) reunida hoy en sesión ordinaria bajo la presidencia del delegado del Gobierno andaluz en Cádiz, Daniel Vázquez, y con Daniel Fernández, director general de Urbanismo, como vicepresidente primero en la que ha sido su última comisión antes de su cese.

La aprobación definitiva de la referida modificación puntual afecta a la zona de Carranza, junto a la actuación urbanística de la Loma de Martín Miguel, en el término municipal de Sanlúcar de Barrameda y con ella se pretende clasificar como urbanizable un suelo hasta ahora no urbanizable.

Las 900 viviendas protegidas en este ámbito corresponden al 60% de un total de 1.500 previstas. La superficie clasificada abarca 31,4 hectáreas y en ella se prevé un alto estándar de dotaciones, concretamente 43 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados de techo, además de sistemas generales de espacios libres.

Por otra parte, en la misma sesión se ha aprobado una modificación puntual del planeamiento vigente de Alcalá de Los Gazules, que altera la regulación de suelo no urbanizable del PGOU con el objetivo fundamental de permitir usos vinculados a infraestructuras de carretera, hasta ahora prohibido.

Finalmente, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo ha denegado una propuesta de modificación puntual del PGOU de Jimena de la Frontera, concretamente en el entorno de San Martín del Tesorillo, al entender que ello constituye un crecimiento de suelo urbanizable residencial aislado del núcleo principal y, por lo tanto, se infringe el modelo territorial establecido en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA).

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN