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España

Retiran el carné de conducir a Ángel Carromero

Esta resolución ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el nombre de Carromero aparece en una lista junto a otro centenar de personas que también han sido sancionadas con la retirada de la autorización para conducir

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  • Ángel Carromero -

La Comunidad de Madrid ha publicado una disposición por la que retira el carné de conducir a Ángel Carromero, el vicesecretario de Nuevas Generaciones del PP que conducía el coche siniestrado en Cuba donde fallecieron los disidentes Oswaldo Payá y Harold Cepera.

   Esta resolución ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el nombre de Carromero aparece en una lista junto a otro centenar de personas que también han sido sancionadas con la retirada de la autorización para conducir.

   Al no haber podido notificar a Carromero esta decisión en su domicilio, la Comunidad de Madrid ha procedido a comunicarlo a través de este edicto. La resolución impide conducir a los sancionados a partir del sábado.

   A pesar de la polémica suscitada por la posibilidad de que el miembro de Nuevas Generaciones del PP hubiera conducido en Cuba sin autorización administrativa, Carromero sí contaba todavía en aquel momento con su carné de conducir en vigor, según informaron a Europa Press en fuentes de la Administración.

   Las mismas fuentes precisaron que Carromero podía conducir en la isla con un permiso que estaba en vigor en España y que la resolución firme sobre la retirada del carné no se había publicado todavía.

   El Boletín Oficial del Estado de la Comunidad de Madrid (BOCM) del pasado 18 de mayo ya hizo pública "la notificación de la iniciación de los expedientes para declarar la pérdida de vigencia" de las autorizaciones administrativas para conducir de más de un centenar de personas, entre las que figuraba Carromero, al no poder realizar la notificación en el último domicilio conocido.

   Los afectados tenían el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimaban conveniente, con aportación de las pruebas que considerasen oportunas, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el boletín.

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