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El 'Cuco' quedará libre el próximo día 8 de marzo aunque permanecerá 13 meses en libertad vigilada

Todo ello después de que la Audiencia Provincial confirmara la decisión del Juzgado de Menores número 3 y rechazara los recursos de la acusación particular y de la Fiscalía

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  • EL 'CUCO' -

El joven conocido como el 'Cuco', que fue condenado a dos años y once meses de internamiento por un delito de encubrimiento en relación al caso de Marta del Castillo, quedará libre el próximo día 8 de marzo y podrá abandonar entonces el centro de menores donde permanece interno por estos hechos, aunque partir de esa fecha permanecerá un total de 13 meses en libertad vigilada.

   Fuentes del caso han informado a Europa Press de que será el 8 de marzo cuando el 'Cuco' pueda abandonar el centro, todo ello después de que la Audiencia Provincial confirmara la decisión del Juzgado de Menores número 3 y rechazara los recursos de la acusación particular y de la Fiscalía, que entendía que la estancia del 'Cuco' en un centro se debía prolongar hasta septiembre, ya que "no ha colaborado de manera activa para esclarecer los hechos y evitar el dolor añadido causado".

   Una vez que el 'Cuco' abandone el centro, deberá cumplir 13 meses de libertad vigilada, uno de los cuales se corresponde con el delito de encubrimiento en el caso de Marta del Castillo y los 12 restantes por un delito de quebrantamiento de condena al incumplir, el 14 de noviembre de 2010, la orden de alejamiento que le impedía acercarse a menos de 50 kilómetros de la familia de la víctima.

   El juez de Menores número 3, Rafael Cuerda, acordó que cada tres días de los que el 'Cuco' pasó en un piso tutelado --convivencia con grupo educativo-- debían computar como un día en centro cerrado, y determinó, en contra del criterio de la Fiscalía y de la acusación particular, que cada seis días de los que estuvo sometido a la orden de alejamiento de 50 kilómetros respecto a la familia de Marta computaran como un día de internamiento.

   Según han recordado las fuentes consultadas por Europa Press, la Audiencia confirmó la decisión del juez de Menores, ya que fijó una compensación empleando "criterios que compartimos" y a través de un razonamiento que "no puede ser considerado ilógico o arbitrario", pues, en primer lugar, "no consideramos que la medida de convivencia en grupo educativo, en cuanto a gravedad, pueda ser catalogada por debajo de la medida de libertad vigilada".

"RESTRICCIÓN DE DERECHOS"

   Así, en ésta última el menor "continúa en libertad con su familia y en su propio domicilio; en definitiva, es un sistema de control que deja al menor en su entorno familiar bajo la supervisión de un educador con el fin de que adquiera las habilidades, capacidades y actitudes necesarias para un correcto desarrollo personal y social", mientras que la estancia en el piso "obliga al menor a convivir durante el periodo establecido con una persona, familia distinta a la suya o con un grupo educativo fuera de su domicilio a fin de que adquiera pautas socioafectivas y prosociales".

   Al hilo de ello, la Audiencia Provincial confrontó que, mientras en la libertad vigilada el menor "no abandona familia ni entorno social y la relación con el educador no es tan intensiva", durante su estancia en el piso tutelado "abandona familia, domicilio y entorno social, y las salidas son controladas por la dirección del centro". "La libertad vigilada no supone privación de libertad de movimientos, mientras que la convivencia sí restringe la capacidad de movimientos en tanto obliga a residir fuera del entorno familiar", apostilló.

   Por ello, dijo que "la restricción de derechos" que para el 'Cuco' "ha supuesto la convivencia en grupo educativo ha sido manifiestamente superior a la que hubiera significado el cumplimiento de una medida de libertad vigilada", motivos por los que consideró "razonable y proporcionado" que cada tres días de los que pasó en un piso tutelado computaran como un día en centro cerrado.

EL QUEBRANTAMIENTO

   Cuando salga del centro, deberá cumplir 13 meses de libertad vigilada, 12 de los cuales se corresponden con un delito de quebrantamiento de condena, pues tras ingresar el 12 de noviembre de 2009 en un piso tutelado de Puerto Real (Cádiz) "le fueron concedidos diversos permisos de convivencias familiares con una duración de entre cuatro y siete horas en localidades próximas a donde se encuentra ubicado el piso de convivencia".

   Pues bien, al entonces menor de edad le fue concedido un permiso para que disfrutara de una convivencia familiar en El Puerto de Santa María el día 14 de noviembre de 2010, en horario de 13,00 a 20,00 horas. Así, los padres del 'Cuco' y una tercera persona "recogieron al menor del piso de convivencia a las 13,00 horas del 14 de noviembre con exacto conocimiento de la medida cautelar impuesta al 'Cuco' y de los términos en que había sido concedido el permiso".

   "No obstante lo cual, decidieron traer al menor hasta Sevilla, estando de acuerdo éste cuando le comunicaron sus padres cuáles eran sus planes, manifestando que en ese caso no pensaba volver al piso de convivencia", según dijo entonces la Fiscalía, añadiendo que el vehículo en el que viajaban todos ellos, "que se dirigía" a Sevilla, fue interceptado por un control de la Policía a la altura del kilómetro 25,5 de la AP-4, "cuando habían superado consciente y voluntariamente el límite de los 50 kilómetros de alejamiento".

   Los padres del 'Cuco', junto a una tercera persona, han sido procesados en un Juzgado de Utrera como cooperadores necesarios del referido quebrantamiento.

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