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Campo de Gibraltar

CSIF acusa a Romero de tergiversar las sentencias sobre la RTP municipal

El sindicato dice que el alcalde olvida que se han estimado parcialmente los recursos presentados por la Central Sindical, condenando al Ayuntamiento a aprobar la Relación de Puestos de Trabajo en un plazo de tres meses

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La Central Sindical Independiente y de Funcionarios, CSIF, ha manifestado su rechazo a las explicaciones dadas públicamente por el alcalde de Los Barrios, Jorge Romero, sobre las sentencias sobre las reclamaciones de agentes de la Policía Local. "Romero olvida que se estiman parcialmente los recursos presentados por la Central Sindical, y se condena al Ayuntamiento a aprobar una relación de puestos de trabajo en un plazo de tres meses", afirman en un comunicado.

En el fundamento jurídico cuarto de las sentencias "queda probado el incumplimiento por parte del actual equipo de gobierno de su obligación de aprobar una RPT, documento del que carece el Ayuntamiento a pesar de su obligatoriedad. Tanto el PA durante casi dos años, como el PP ahora y en anteriores legislaturas, no han elaborado ni aprobado una RPT por presuntos intereses personales y partidistas", aseguran, por lo que "no existe lógica en que salgan a la palestra y a toro pasado sobre su intención de sacarla adelante".

"A más de una treintena de escritos se han dado entrada en el registro del Ayuntamiento por parte de CSIF y de sus afiliados solicitando al Ayuntamiento la elaboración y aprobación de la RPT, y sin embargo la Corporación Municipal (PA-PP) han hecho oídos sordos a nuestras pretensiones creando una tendenciosa indefensión a los empleados públicos", sostienen.

El fundamento jurídico cuarto de las sentencias, también cuestiona si el régimen de trabajo especial a turnos exige una retribución; y sigue manifestando textualmente la que: “El trabajo a turnos aunque es propio de aquellos servicios públicos que exigen su prestación durante las 24 horas del día, supone una circunstancia penosa que debe ser objeto de compensación económica…”; posteriormente se argumenta "la obligatoriedad por parte de las Corporaciones locales de elaborar una Relación de todos los Puestos de Trabajo".

Argumentan las sentencias como conclusión general que “no cabe duda que tanto las especiales características de cada puesto de trabajo, como el exceso de horas de trabajo, si las hubiera, deben ser objeto de retribución económica a través de su correcta valoración en la Relación de Puestos de trabajo”, documento del que carece el Ayuntamiento a pesar de su obligatoriedad legal.

La juzgadora entiende que, “quedando probado el incumplimiento municipal de su obligación de aprobar una RPT, que contenga las especificaciones que corresponden a este grupo de empleados públicos, entre otras, y que ello perjudica al interesado que se ve privado de una correcta valoración del puesto de trabajo y las retribuciones que de ello se deriva, y visto que esta valoración no puede ser sustituida por la interpretación de esta juzgadora, que carece de datos suficientes para ello… procede la estimación parcial del recurso, condenando al Ayuntamiento de Los Barrios a proceder en el plazo máximo de tres meses a aprobar la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo", citan.

Las sentencias no son firmes y cabe recurso de apelación, por lo que desde CSIF, tras mantener una reunión en los próximos días con el colectivo de la Policía Local, estudiará la viabilidad de recurrir las mismas.

Si bien es cierto que desde CSIF esperaban un paso más por parte de la justicia "ante la inactividad de esta administración que dirige de forma pésima el actual Gobierno, ese paso no es otro que el reconocimiento del derecho a que se valoren las condiciones específicas de cada puesto de trabajo y como consecuencia el pago con carácter retroactivo tras la condena al Ayuntamiento a proceder a aprobar la RPT en un plazo máximo de tres meses", añaden desde el sindicato.

No obstante CSIF entiende que si una vez aprobada en pleno la RPT, no establece un carácter retroactivo, "volveremos a los tribunales de justicia a reclamar los que nos corresponde por los motivos anteriormente expuestos en los fundamentos jurídicos, sin renunciar al recurso de apelación en el caso de que los interesados manifiesten su consentimiento a interponer el mismo tras el estudio previo", afirman.

Por lo expuesto y con independencia de si se recurren o no, desde CSIF se valora estas sentencias como "un paso más en beneficio de todos los empleados públicos, ya que los presuntos intereses personales y partidistas de la actual Corporación Municipal (PA-PP), por mantener durante casi dos años las actuales desigualdades y discriminaciones económicas, podrían verse truncados".

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