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05/05/2024  

San Fernando

El Peprich no da ni una alegría

Para una vez que la Ley exime del pago del impuesto de Plusvalía a los edificios catalogados, la Ordenanza Municipal sólo lo contempla en el Nivel 1.

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  • Centro histórico -

El Grupo Municipal Ciudadanos por la Isla ha presentado una moción que se debatirá en el próximo Pleno Ordinario, en la  que pide la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto Municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como el Impuesto de Plusvalía.

Este impuesto se devenga, y surge la obligación de pagar, cuando se produce la transmisión del derecho de propiedad o derecho real de goce, y grava el incremento del valor de los citados terrenos.

La petición de Ciudadanos va dirigida en un doble sentido. De un lado, para que todos los inmuebles del Catálogo del Peprich puedan acceder a la exención, tal y como marca la ley, porque los supuestos de exención que contempla la Ordenanza Fiscal Municipal es más restrictiva que la propia Ley de Haciendas Locales, aprobada por Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

Efectivamente, el artículo 105 de la ley contempla que no existirá obligación de pagar este impuesto cuando se transmita un inmueble incluido en el perímetro delimitado como Conjunto Histórico Artístico. Sin embargo, la Ordenanza Municipal, en su artículo 9 sólo contempla la exención de las transmisiones de inmuebles que estén protegidos por el planeamiento urbanístico con el nivel máximo de protección.

En San Fernando, el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico (Peprich) contempla un Catálogo de con 5 Niveles de protección, siendo mayor ésta cuanto menor es el nivel.

Consecuentemente, la Ordenanza sólo reconoce el derecho a la exención del pago del Impuesto a los bienes que están en el Nivel 1, pero no lo permite para los Niveles 2 al 5 a pesar de que la ley de Haciendas no incluye limitación alguna.

Ciudadanos espera que esta moción sea aprobada por unanimidad y que a partir de entonces, a los propietarios de los inmuebles de los Niveles 2 al 5 también se les reconozca el derecho legal a la exención en el pago del impuesto municipal.

La segunda finalidad de la moción es que se regule de forma detallada los aspectos sustantivos y formales de la exención, tal y como también exige la Ley de Haciendas Locales, y ello para evitar fraudes que propicien evitar el pago del impuesto.

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