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Condenados por no realizar a una paciente las pruebas de detección precoz de cáncer de mama

El Juzgado Mixto Número 1 de Chiclana ha dictado una sentencia en la condena a un radiólogo y a la compañía de seguros de una paciente, quien interpuso la demanda, por no realizar las pruebas de detección precoz del cáncer de mama

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El Juzgado Mixto Número 1 de Chiclana ha dictado una sentencia en la condena a un radiólogo y a la compañía de seguros de una paciente, quien interpuso la demanda, por no realizar las pruebas de detección precoz del cáncer de mama, lo que según indica en el auto, “tal actuación médica ha contribuido y coadyugado a la causación de un mayor daño a la salud” de la demandante.

Al respecto a emitido un comunicado el Bufete Ortiz Abogados, quien representó a la demandante. En la nota señala que “siguiendo los consejos de la Consejería de Salud en las campañas sobre la detección precoz del cáncer de mama, P.L.R acudía de manera programada y periódica, para Estudio y Control dentro de Programa de Detección Precoz del Cáncer de Mama, realizándose Mamografías y Ecografías desde el año 2003”.

La sentencia declara probado que “se ha producido un reiterado error de diagnóstico a lo largo de 4 años, lo que ha dado lugar a un importantísimo retraso en la aplicación del tratamiento adecuado. Este error de diagnóstico ha dado lugar a la pérdida de oportunidad de haber podido someterse a la paciente a un tratamiento conservador evitando la mastectomía radical y sobre todo, este retraso terapéutico ha disminuido las posibilidades de supervivencia de P.L.R, siendo a los 5 años del 96 por ciento al 53 por ciento”.

La singularidad de la sentencia “es que declara la responsabilidad de los demandados (el radiólogo y la compañía aseguradora), por defectuosa asistencia sanitaria en la detección del cáncer  de mama que P.L.R. padeció en la  mama izquierda y que se  le diagnosticara  con  retraso en el año  2009”, señala el comunicado.

Añade que es  evidente que  “algo”  ocurrió en “la  valoración  por   parte del doctor de   esa  calcificación   que se venía apreciando desde el año 2005. Sencillamente se valoró de  forma  inadecuada  la  sintomatología de  malignidad/benignidad”.

Contra la resolución cabe recurso de apelación, al tiempo que la citada sentencia señala que se dejarán para “un proceso declarativo posterior, los aspectos de concreción y liquidación de las cantidades a indemnizar”.

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