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El Tribunal Administrativo Municipal rechaza el recurso del PSOE contra el Centro de Exposiciones

El tribunal considera que una parte sustancial del recurso presentado por los socialistas no era admisible porque "no imputan defecto alguno a los actos preparatorios o integrados en el procedimiento de contratación, sino a eventuales omisiones"

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El Tribunal Administrativo Municipal de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Córdoba ha desestimado el recurso interpuesto por el PSOE contra el expediente de contratación y el pliego de condiciones del proyecto del Centro de Exposiciones, Ferias y Convenciones (CEFC), a ubicar en el Parque Joyero, que promueve el gobierno municipal del PP.

   Según han confirmado a Europa Press fuentes municipales, el tribunal argumenta en su resolución que el recurso tiene fallos de forma. El PSOE denunció que el documento supone un trato de favor con quien redactó el anteproyecto y afirmó igualmente que faltaba documentación y que los criterios que rigen el proceso son subjetivos.

   Ante esto, el tribunal, según publica la prensa provincial, indica en primer lugar que no tendría que haberse remitido un recurso de reposición, sino especial, aunque el órgano acepta estudiarlo. En cuanto a las alegaciones que realiza el grupo socialista, afirma que solo podría estimarse el de la urgencia con la que se tramitó el proceso, ya que los otros asuntos a los que hace referencia sobre el pliego de condiciones, según el tribunal, "no serían admisibles". El escrito dice literalmente que "no cabe recurso especial en materia de contratación cuando la causa del recurso la constituyan materias extrañas a la contratación".

   En concreto, el tribunal considera que una parte sustancial del recurso presentado por los socialistas no era admisible porque "no imputan defecto alguno a los actos preparatorios o integrados en el procedimiento de contratación, sino a eventuales omisiones y deficiencias presentadas en actos regulados por normas extracontractuales".

   Eso significa que la alegación de los ediles socialistas en el sentido de que el proceso de contratación se llevó a cabo sin una aprobación plenaria previa o que no se ha tramitado la correspondiente modificación del PGOU de Córdoba al plantear un nuevo equipamiento público, en realidad, "no se dirige ni contra el contenido de los pliegos o de los anuncios ni contra un acto de trámite cualificado que haya sido generado en el curso del procedimiento de contratación", y quedan fuera de la materia contractual. Eso sí, se abre la puerta a presentar al respecto un recurso administrativo ordinario diferente del que se ha tratado, y que sería de reposición.

   En cuanto a la urgencia, el tribunal considera que sí está justificada, ya que hay riesgo de perder la subvención de 1,5 millones concedida por el Ministerio de Industria. Además, entiende que "la declaración de urgencia no supone quebrantamiento alguno del principio de igualdad de trato y no discriminación que rige la contratación pública". Así, se desestima el recurso en este aspecto, que es el único que se puede evaluar.

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