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Viernes 05/07/2024  

Sevilla

La Audiencia exime de pagar a dos víctimas de un accidente las tasas judiciales

La Audiencia de Sevilla ha eximido a dos víctimas de tráfico de pagar las tasas judiciales para reclamar las indemnizaciones que les corresponden, lo que constituye una reclamación antigua de las asociaciones de víctimas

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La Audiencia de Sevilla ha eximido a dos víctimas de tráfico de pagar las tasas judiciales para reclamar las indemnizaciones que les corresponden, lo que constituye una reclamación antigua de las asociaciones de víctimas.

El abogado demandante, Pedro Arnaiz, ha explicado a Efe que en marzo pasado el juzgado de primera instancia 9 de Sevilla rechazó la demanda en la que reclamaba 2.201 euros para cada una de sus dos clientas, víctimas de un accidente de circulación, porque se negó a que abonaran el pago de los derechos previstos en la Ley de Tasas Judiciales de noviembre de 2012.

A su juicio, se trataba de un supuesto exento del pago de tasas pues era una demanda de ejecución en base a un título judicial, en concreto un auto del juzgado de instrucción 14 de Sevilla tras un juicio de faltas.

Arnaiz recurrió el archivo ante la Audiencia provincial de Sevilla, cuya Sección Quinta ha ordenado ahora al juzgado admitir la demanda sin pagar la tasa.

La Audiencia entiende que este tipo de demandas ejecutivas en reclamación de las lesiones de accidentes de tráfico no están sujetas a la Ley de Tasas y considera que "estimar lo contrario supondría distinguir donde la ley no distingue".

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Audiencia afirma que "realmente, la razón de excluir a los títulos judiciales del pago de dicha tasa" es que se han abonado "en otro estadio procesal".

En ese sentido, "es intrascendente, porque así lo ha querido el legislador, que la resolución judicial que se pretende ejecutar provenga de otro orden jurisdiccional".

Según Pedro Arnáiz, esta sentencia pone fin a la práctica de varios juzgados de primera instancia de Sevilla de solicitar el pago de dicha tasa por ejecutar y reclamar las indemnizaciones que corresponden a las víctimas de accidentes de tráfico.

La Audiencia ordena al juzgado que admita la demanda, sin el pago de las tasas, siempre que reúna los demás requisitos legales.

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