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El Supremo da razón a vecina de Berja y reitera que dueño de un local puede usarlo como crea más adecuado

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado un sentencia en el marco de un litigio en materia de propiedad horizontal por la que confirma que todo propietario de piso o local tiene derecho a usarlo "como considere más adecuado"

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El Tribunal Supremo (TS) ha dictado un sentencia en el marco de un litigio en materia de propiedad horizontal por la que confirma que todo propietario de piso o local tiene derecho a usarlo "como considere más adecuado" salvo que el cambio de uso "esté expresamente prohibido" o que el cambio de destino "aparezca expresamente limitado por régimen de propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria".

   El Alto Tribunal falla a favor de una vecina de Berja (Almería) contra quien interpuso una demanda la comunidad del piso en el que residía después de que ella cambiara el uso de una oficina de su propiedad para convertirla en vivienda. La dueña adujo para hacerlo que no existía prohibición al respecto y que, por ello, no existía limitación a su derecho de propiedad sobre la finca, que podría destinar "al uso que más le interesase".

   La resolución hecha pública este martes por el TS y de la que es ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas concluye que en este caso "no se ha producido violación de precepto legal alguno ni de jurisprudencia" pues la descripción del inmueble como local "no priva al propietario de la posterior posibilidad de destinarlo a vivienda, dado que no consta --añade-- la prohibición expresa en el título constitutivo o en los estatutos que lo acredite".

   Con respecto a lo alegado por la comunidad de propietarios, que sostuvo que el planeamiento urbanístico de Berja impiden la conversión de un local en vivienda, subraya que la doctrina jurisprudencial "es clara al respecto". "No es suficiente el pronunciamiento de uno de los técnicos municipales, que, como informe que es, está supeditado a la potestad de la administración urbanística correspondiente", indica al tiempo que considera la comunidad de propietarios "no puede pretender que su pasividad al no instar la actuación de la Corporación municipal sea suplida por esta sala".

   "No bastaba con pedir una certificación de la situación urbanística a los técnicos, sino que habría sido preciso que instase la actuación de la administración urbanística para determinar y, en su caso, sancionar la presunta ilegalidad", remarca el Alto Tribunal, que apuntilla que en la sentencia de la Audiencia Provincial recurrida "se declara que no afecta a la estructura del edificio y no compromete elementos comunes ni supone una actividad peligrosa o incómoda".

   El juzgado estimó en primera instancia la demanda al entender que el cambio de uso no estaba permitido en los estatutos. Sin embargo, la Audiencia declaró no probado que los estatutos contuvieran prohibición expresa al respecto, así como que tampoco el cambio de uso implicaba una afectación de la estructura del edificio ni comprometía elementos comunes, no acreditándose tampoco que la transformación en vivienda exigiera de una mayor participación.

   La Sala Primera reitera la doctrina fijada por la Sala respecto del cambio de uso de los pisos o locales en régimen de propiedad horizontal, recordando que se trata de un derecho del propietario englobado en las facultades dominicales, que no puede ser sustraído a no ser que conste que el nuevo uso está expresamente prohibido o que el cambio de destino se encuentra expresamente limitado por el régimen de propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria.

   Aclara que en todo caso será el Ayuntamiento el competente para sancionar la eventual infracción urbanística si la hubiera, lo que nada tiene que ver con la calificación como ajustado a derecho del citado cambio de uso o destino del local desde el punto de vista civil.

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