El tiempo en: Huelva

Málaga

TSJA confirma la condena a 15 años y medio a un hombre por matar a un menor que entró en su finca

Los hechos se remontan a octubre de 2011

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 15 años y medio de prisión impuesta a un hombre por matar a un menor que entró en su finca de Marbella (Málaga) para coger hojas de marihuana. Así, se desestima el recurso presentado por la defensa contra la sentencia de la Audiencia malagueña dictada tras el veredicto de culpabilidad de un jurado.

   Los hechos sucedieron en octubre de 2011. El jurado declaró probado que el menor de 15 años entró en la finca y cuando el acusado se dio cuenta cogió una de sus escopetas y "buscando o aprovechándose" de la indefensión total de la víctima, efectuó un disparo apuntando a la cabeza del joven, lo que le causó la muerte. Luego dejó el cadáver en el río Guadaiza.

   Por estos hechos se le condenó por un delito de asesinato a una pena de 15 años y medio de prisión y se le impuso el pago de 100.000 euros como indemnización para los familiares de la víctima, dinero que previamente ya había consignado en el juzgado, por lo que tanto los jurados como el magistrado-presidente apreciaron la atenuante de reparación del daño.


   Contra esta sentencia, la defensa presentó un recurso en el que discrepaba con que se tratara de un asesinato, basándose en una determinada valoración de una prueba pericial balística diferente a la llevada a cabo por el jurado; y solicitaba la aplicación de eximentes o atenuantes que rebajan la pena de legítima defensa, toxicomanía y de miedo insuperable.

   Respecto de las dos pruebas periciales, al Alto Tribunal andaluz recuerda que cuando se contraponen informes contradictorios "es el jurado el que debe optar por una versión u otra", sin que concurra una absoluta irracionalidad en la apreciación de la prueba. Asimismo, incide en que hubo alevosía, apuntando la sentencia que el acusado llevaba una escopeta y la víctima iba desarmada.

   Sobre la legítima defensa, apunta que "tirar a dar con una escopeta de perdigones no solo resulta absolutamente desproporcionado con la entidad del ataque sufrido --un robo de hojas de marihuana--, sino que tampoco era medio necesario para repeler tal robo, por cuanto puede razonablemente pensarse que con simples disparos de advertencia había bastado para hacer desistir a la víctima".

   Por esto, el TSJA señala que "más que intención de defender legítimamente un derecho se advierte en el acusado un ánimo vindicativo de castigar a quien le estaba robando". En lo que respecta a la toxicomanía, dice que de nuevo se trata de valoración de prueba distinta, indicando que "ninguna razón tiene la Sala para preferir" las conclusiones de unos peritos frente a las de otros.

   Sobre el miedo insuperable, el Tribunal indica que la petición de su aplicación no se apoya en "ninguna prueba". Por todo esto, desestima íntegramente el recurso de apelación presentado contra la sentencia dictada en su momento, la cual confirma, recordando que se puede presentar recurso de casación para que lo resuelva el Tribunal Supremo.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN