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El TSJA obliga al Ayuntamiento de Granada a retirar el monolito a Primo de Rivera

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado, en una sentencia firme, la retirada del monolito que se ubica en la céntrica plaza de Bibataubín en Granada, dedicado al fundador de la Falange, José Antonio Primo de Rivera, por incumplir la Ley 52/2007 de Memoria Histórica

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado, en una sentencia firme, la retirada del monolito que se ubica en la céntrica plaza de Bibataubín en Granada, dedicado al fundador de la Falange, José Antonio Primo de Rivera, por incumplir la Ley 52/2007 de Memoria Histórica.

   La resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press y de fecha 7 de abril, los magistrados estiman el recurso de apelación formulado por la Abogacía del Estado a la sentencia que dictó en su día el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Granada.

   Este juzgado rechazó la impugnación, que presentaron tanto la propia Abogacía del Estado como la Asociación Granadina para la Recuperación de la Memoria Histórica, al acuerdo de pleno del Ayuntamiento de Granada el pasado 27 de febrero de 2009 con el que el equipo de gobierno, del PP, rechazó una moción de IU --con el apoyo del PSOE-- que pedía la retirada del monolito.

   Aquel acuerdo, según estima ahora el Alto Tribunal Andaluz, "no es conforme a derecho", pues resulta de aplicación la Ley de Memoria Histórica a la escultura, sin que concurran en este caso, como siempre ha alegado el Ayuntamiento, "razones artísticas" que impidan su retirada, con lo que la sentencia del juzgado debe ser revocada, según consta en un fallo contra el que no cabe recurso alguno y que ha sido adelantado por 'Granadaimedia'.

   De hecho, apoya su argumentación en cuatro informes periciales que rechazan que el monolito se encuentre dentro del listado de los bienes inventariados o catalogados como Bien de Interés Cultural, según la jefa del Departamento de Protección de Patrimonio Histórico; que existan razones artísticas para su mantenimiento, según el responsable del Cuerpo Facultativo de Conservadores del Patrimonio Histórico y de Museos y jefe del Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Provincial de Cultura de Granada; que tenga valor artístico, según el catedrático de Escultura de la Universidad de Granada; o que carezca de la "relevancia patrimonial suficiente para proceder a su protección", según el profesor de Historia del Arte de la Universidad de Granada.

   El Ayuntamiento de Granada se opuso a la impugnación de su acuerdo de pleno alegando que el monumento en cuestión no estaba en ninguno de los supuestos de la Ley, que no hace exaltación de la guerra, el levantamiento militar y la posterior dictadura, y además, según entendía, tiene una protección administrativa por su valor artístico, y se encuentra en un entorno catalogado por el Plan Especial Centro, y declarado BIC por la Junta de Andalucía.

   Según los magistrados, la realidad es que el monolito, que se ubica en la plaza situada frente a la sede del Consejo Consultivo de Andalucía, es una figura que consiste en cinco brazos extendidos que sujetan las alas de un águila, que además tiene una inscripción en la que puede leerse 'Granada a José Antonio', por lo que ha de entenderse que contraviene la ley.

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