Los hechos a los que se refieren se produjeron en marzo y mayo de 2013, presentándose hojas de quejas y reclamaciones remitidas a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, en tres de los casos, y en otro se redacta un informe por agentes de la Policía Local. En ellos se denuncia que los porteros de la discoteca no dejaron entrar a una persona “porque iba con un extranjero”, recibiendo un trato “desagradable y violento”. En otro caso eran cuatro las personas que denuncian que recibieron “achuchones, empujones y excusas para no acceder” porque uno de ellos era extranjero. En el hecho redactado por la Policía Local se alude a una chica a la que no se dejó entrar en la discoteca “debido a que iba acompañada de tres personas de raza negra”.
Una vez iniciado el expediente sancionador, se le concede a la empresa un plazo de 15 días para que alegue y presente los documentos que estime convenientes. La utilización de las condiciones de admisión a establecimientos de forma discriminatoria o arbitraria puede ser considerada una infracción grave de la Ley de Espectáculos Públicos. Y ésta ser sancionada con multas que van de los 300 a los 30.050 euros.
La discoteca Golden West se encuentra precintada desde antes de Semana Santa al levantar el juez las medidas cautelares que la mantenían abierta e instaba a las partes a ponerse de acuerdo. Mientras el Ayuntamiento dice que no tienen licencia de apertura tras realizar unas obras, los socios del establecimiento aseguran que tienen todos los papeles en regla.