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Huelva

El Supremo confirma diez años y medio de cárcel a Anselmo Sevillano por un alijo de 3,6 toneladas de hachís

Según reza en la sentencia, concretamente la Audiencia lo condenó a seis años de prisión y al pago de dos multas de 25 y 45 millones de euros por un delito contra la salud pública, y a cuatro años y seis meses de cárcel por los delitos de falsedad de documentos

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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que interpuso el onubense Anselmo Sevillano, considerado por la Policía Nacional como uno de los mayores narcotraficantes de Europa, y ha confirmado la condena de diez años y medio de prisión para éste impuesta por el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, por el alijo de 3,6 toneladas de hachís en los astilleros de Isla Cristina en agosto del 2011.

   Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, concretamente la Audiencia lo condenó a seis años de prisión y al pago de dos multas de 25 y 45 millones de euros por un delito contra la salud pública, y a cuatro años y seis meses de cárcel por los delitos de falsedad de documentos.

   Entre los motivos del recurso presentado por su defensa y desestimado por el Alto Tribunal se encuentran vulneración de los derechos al secreto de las comunicaciones, infracción de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, vulneración a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba.

   Contra esta misma sentencia interpusieron recursos otros condenados por este mismo caso, quienes tienen que cumplir una pena de tres y cinco años y seis meses de prisión por un delito contra la salud pública y las mismas multas que al resto, al considerar el tribunal que participaron en la vigilancia de la nave donde fue descargado el hachís.

   A su vez, el Supremo también ha confirmado la condena de inhabilitación durante un año y medio y el pago de una multa de 4.500 euros a I.N.A., agente de la Guardia Civil, que facilitó datos al grupo por un delito se revelación de secretos e información.

   El tribunal confirma esta sentencia porque considera probado que los condenados, actuando de común acuerdo, durante los meses de julio y agosto de 2011 llevaron a cabo las labores para la introducción en España de un cargamento de hachís procedente de Marruecos y su desembarco en el puerto de la localidad onubense de Isla Cristina, para su alijo y comercialización.

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