El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Granada contra la sentencia que declaró nulo el proceso administrativo por el que se aprobó el mapa de ruidos de Granada y ha confirmado que la tramitación se realizó de manera irregular.
Este procedimiento judicial tiene su origen en el recurso que la Asociación Granada contra el Ruido presentó contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del 17 de octubre de 2008 por el que se aprobó definitivamente el Mapa Estratégico del Ruido de la Ciudad de Granada.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Granada dio la razón al colectivo estimando su recurso y declarando la "nulidad de todo el procedimiento y la retroacción del expediente al trámite anterior a la información pública", al considerar que este proceso no se había desarrollado con las "suficientes garantías".
"Lo que se expuso no era la totalidad del mapa, que sólo se expuso durante la mitad del plazo y a requerimiento de algunos interesados", argumenta la sentencia, que fue recurrida por el Ayuntamiento de Granada. El citado fallo añade además que el mapa "no contiene los elementos mínimos prescritos en la legislación vigente".
Sobre este punto, la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, a la que ha tenido acceso Europa Press, advierte de que un informe elaborado por la que era entonces Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente desvela que "existen deficiencias en cuanto a la terminación de los valores de los índices acústicos previstos en cada una de las áreas de sensibilidad afectadas".
Para el abogado José Vélez Toro, que representa a la Asociación Contra el Ruido, el informe de la Junta viene a decir que el mapa "no cumple con la legalidad" y esto supondrá que se tenga que rehacer.
Ha advertido además de que "Granada es una de las ciudades más ruidosas de Europa" y en la tramitación de este mapa "se camuflaron los datos encubriendo un exceso de exposición al ruido".
Por todo ello, la sentencia del TSJA desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Granada contra la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Granada, que ha quedado confirmada, y condena al Consistorio al pago de las costas procesales.