El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cádiz, ha dictado otra sentencia favorable a una víctima de las Participaciones Preferentes de Bankia, por la que estima íntegramente la demanda presentada por un ama de casa de 70 años de edad y condena a la entidad a devolver a los inversores las cantidades de 90.000 euros intereses y costas.
Esta ama de casa jubilada, casada, natural de Barcelona y afincada en Cádiz, no era inversora profesional, ni tenía idea de productos financieros complejos de alto riesgo, es más, ni siquiera acudió a la oficina de Caja Madrid para adquirir dichas participaciones.
El director de su banco de Caja Madrid de toda la vida habló con el marido de la afectada para ofrecerle un producto que le garantizaba un 7% de interés y que podía recuperarlo cuando quisiera. En la sentencia se considera probado que el director del banco no les informó del alto riesto que corría su dinero.
La sentencia declara probado que el director de la sucursal, que depuso como testigo en el juicio, ni siquiera conocía a la esposa del cliente, que no le informó de este producto, sino que la información se la facilitó a su marido. No hubo pues, una información directa a la cliente sobre las características y riesgos del producto a contratar.
Tal y como señala la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2013 “el banco no cumplió el estándar de diligencia, buena fe e información completa clara y precisa que le era exigible”. El abogado de la demante es el letrado José Luis Ortiz Miranda.