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Rota

La defensa de Lorenzo Sánchez recurre la denegación de una prueba documental en el \'Caso Uniformes\'

Unas fotos demostrarían la relación de un testigo con el abogado del PSOE de Rota

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  • Juzgados de Rota. -

La jueza de primera instancia e instrucción del juzgado número 2 de Rota ha dictado providencia en la que eleva a la Audiencia Provincial de Cádiz para su resolución el recurso de apelación presentado por el abogado que actualmente defiende al ex alcalde de Rota, Lorenzo Sánchez Alonso, en el llamado ‘Caso de los Uniformes’.

De esta forma, con fecha 21 de marzo, según ha podido conocer Viva Rota, el secretario local de política municipal y letrado del PSOE, actuando en nombre de Encarnación Niño, portavoz del grupo municipal socialista y querellante, interesó al juzgado la práctica de unas diligencias de prueba, entre ellas un spot publicitario realizado por una empresa audiovisual local por encargo de las empresas EPIS Rotasur y COANDA. El Ministerio Fiscal llamó en calidad de testigo al propietario de la citada empresa realizadora del spot.

Durante su declaración, el propietario de esta empresa audiovisual local no puso, según se desprende, en conocimiento del órgano judicial la relación de amistad que mantiene con el letrado del Partido Socialista, así como la relación empresarial con el PSOE, partido que sustenta la querella contra Lorenzo Sánchez y dieciséis imputados más, ya que esta empresa fue la encargada de confeccionar los vídeos promocionales de este partido en la campaña a las municipales del 2011.

Una relación de la que se tuvo conocimiento posteriormente mediante la muestra de unas fotos por parte del propio letrado del PSOE, en su escrito de adhesión parcial al recurso de reforma presentado por la defensa de Lorenzo Sánchez.

De ahí que ésta muestre su extrañeza al no ser admitida su unión a los autos. En el recurso de apelación, la defensa Sánchez aporta diferentes fotos en las que se muestra la amistad que mantienen el abogado socialista y el empresario audiovisual roteño, fotos que han sido inadmitidas como prueba por la jueza.

La Defensa, en su escrito de alegaciones, señala que, de acuerdo con el artículo 436, “el testigo manifestará primeramente su nombre, apellidos paternos y maternos, estado y profesión si conoce o no al procesado y a las demás partes, y si tiene con ellas parentesco amistad o relaciones de cualquier otra clase”.

En este sentido, la defensa incide en que no se trata sólo de si el testigo conoce al procesado y a las demás partes, sino también de las relaciones de “cualquier clase” que pueda tener con el procesado o con las demás partes. En el presente caso, las fotografías aportadas por la defensa de Lorenzo Sánchez muestran, según ha podido saber este medio de comunicación, “la relación de buena amistad que une al testigo con el abogado de la querellante, que no se puso de manifiesto por este en su declaración, lo que se considera que puede incidir en la falta de credibilidad de éste”.

Así, si se comparan las pruebas aportadas por la defensa de Lorenzo Sánchez y el testimonio del citado empresario y testigo se podría advertir una clara discrepancia que podría poner en entredicho, según la defensa, el testimonio del empresario y, añade, “si esto se relaciona con la amistad de este con el letrado, el cargo político de éste como secretario local de política municipal y su relación empresarial con PSOE, se pone de manifiesto aún más que la credibilidad del testigo está seriamente afectada y ello incide en la verosimilitud del resto de su testimonio”.

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