El tiempo en: Huelva

Campo de Gibraltar

Publican la lista provisional para contrataciones en San Roque del programa de inclusión social

Ahora se abre un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación, para presentar posibles reclamaciones y la documentación que se precisa en aquellos casos que falta para completar su solicitud. Dicho plazo finaliza el día 5 de enero de 2015

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai

Hoy lunes 22 de diciembre se han publicado en el Tablón Municipal de Anuncios del Ayuntamiento de San Roque las listas provisionales de personas admitidas, excluidas y aquellas que han de presentar documentación para subsanar sus solicitudes, del “Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación 2014”; incluido en el Decreto Ley 8/2014, de Medidas Extraordinarias y Urgentes para la Inclusión Social a través del Empleo y el Fomento de la Solidaridad en Andalucía.

Dichos listados serán también expuestos en las oficinas de las Alcaldías del Barrio del municipio para que todos los vecinos de San Roque que hayan participado en este programa puedan tener rápido conocimiento y comprobar su solicitud.

A continuación, según Decreto de Alcaldía aprobado para tal fín, se abre un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación, para presentar posibles reclamaciones y la documentación que se precisa en aquellos casos que falta para completar su solicitud. Dicho plazo finaliza el día 5 de enero de 2015.

Las personas interesadas podrán acudir al Registro General de Entradas, al Registro Auxiliar habilitado para tal fin en la Delegación Municipal de Bienestar Social, o a las Alcaldías de Barrio para presentar la documentación correspondiente.

Este Programa que ha puesto en marcha la Consejería de Igualdad Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, tiene por objeto favorecer la inclusión social y paliar las situaciones de necesidad derivadas de la dificultad de acceso al mercado laboral para personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

Se realiza a través de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Andaluza; y se articula mediante la asignación de una cuantía económica a los Ayuntamientos destinada a la realización de contratos laborales de entre 15 días y 3 meses.

Las personas destinatarias del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación son aquellas que se encuentran en edad laboral y que pertenezcan a una unidad familiar que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 8 de del Decreto-Ley 8/2014.

El Ayuntamiento de San Roque ha recibido una cuantía de 127.392 euros para la contratación de personas en este Programa; lo que supone, en principio, la contratación de aproximadamente unas 40 personas.

El primer edil ha señalado que “el Ayuntamiento de San Roque siempre ha optado por realizar contratos por el máximo de tiempo posible (3 meses), ya que se apuesta porque el empleo pueda ser realmente una medida de inclusión social”.

Así, al igual que ocurrió en 2013, año en el que se puso en marcha por primera vez este Programa, se volverán a realizar contrataciones por 3 meses con carácter general, a excepción de casos puntuales en los que técnicamente se proponga una duración distinta, acorde a circunstancias socio-familiares y personales concretas de las personas interesadas.

Ruiz Boix ha destacado también las novedades más importantes de esta segunda edición del Programa de Ayuda a la Contratación, poniendo en valor “los cambios introducidos respecto de la primera convocatoria; y en los que el propio Ayuntamiento de San Roque, a través de las Trabajadora Sociales de los Servicios Sociales Comunitarios, participó en su perfeccionamiento, al ser convocadas a finales de 2013 a una reunión técnica extraordinaria con representantes de una docena de ayuntamientos andaluces para evaluar este programa y formular propuestas de mejoras”. Las novedades más importantes del Programa en 2014 son fundamentalmente que va a posibilitar el acceso a un mayor número de personas al ampliarse el límite máximo de los ingresos económicos permitidos y haberse modulado éstos en función del número de miembros de la unidad familiar; adaptarse a las nuevas realidades sociales y considerar que las parejas de hecho, no inscritas en el Registro Oficial de parejas de hecho, se consideren también unidades familiares, siempre que acrediten su convivencia.

También está la novedad de poder flexibilizar el criterio de empadronamiento en el mismo domicilio de todos los miembros, al considerar los casos de violencia de género y de andaluces retornados; y por último, el que se haya modificado el primero de los criterios de prioridad en la adjudicación de los contratos, pasando a ser que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar donde el resto de sus miembros no hayan realizado actividad laboral de empleo durante, al menos, seis meses del año anterior a la fecha de solicitud. En 2013, este criterio era más restrictivo, al exigirse que ningún miembro hubiese trabajado ningún periodo de tiempo.

Además de todo lo anterior, una de las novedades también más relevantes es el incremento de la aportación económica de la Junta de Andalucía para la financiación de los contratos. Se ha pasado de 1.000 euros al mes por contrato a 1.070 euros, “lo cual va a posibilitar que se puedan realizar contrataciones a jornada completa.

Esto último es de una gran relevancia, dado que las personas que tengan después periodos suficientes para ser perceptoras de prestaciones y/o subsidios por desempleo podrán percibir las cuantías completas”, según declaraciones del primer edil.

Las personas solicitantes deberán estar empadronadas en el municipio donde presenten la solicitud y reunir varios requisitos, como que en el momento de la presentación de la solicitud se encuentren, en situación de demandante de empleo, inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo, y no hayan trabajado más de 90 días durante el año anterior a la solicitud.

Igualmente, que en el momento de la presentación de la solicitud pertenezcan a una unidad familiar donde concurran las siguientes circunstancias:- Que al menos un año antes de la presentación de la solicitud, todas las personas que componen la unidad familiar (solicitante, su cónyuge o pareja de hecho y los hijos de ambos, independientemente de su edad) hayan estado empadronadas como residentes en un mismo domicilio ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de las personas menores nacidas, adoptadas o acogidas con posterioridad a esa fecha, las víctimas de violencia de género y las personas andaluzas retornadas.- Que el importe máximo de los ingresos netos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud sea:Inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), para unidades familiares de una sola persona. (3.195,06 €).Inferior a 1,3 veces el IPREM para familias de 2 personas. (4.153,56 €).Inferior a 1,5 veces el IPREM para familias de 3 personas. (4.792,56 €).Inferior a 1,7 veces el IPREM para unidades familiares de 4 o más personas. (5.431,62 €).Se ha de cumplir también que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, acreditada mediante Informe Social de los Servicios Sociales Comunitarios del Ilustre Ayuntamiento de San Roque.Entre las personas que cumplan los requisitos antes detallados, el propio Decreto Ley 8/2014, establece en su artículo 9 que tendrán prioridad para la adjudicación aquéllas que pertenezcan a unidades familiares en las que concurra por orden de prelación alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar donde el resto de sus miembros, no hayan realizado actividad laboral de empleo durante al menos seis meses del año anterior a la fecha de solicitud.

b) Que la persona solicitante o alguno de las que componen la unidad familiar sea víctima de violencia de género. En ningún caso la persona solicitante podrá ser el agresor y tendrá esta consideración la persona procesada y condenada por delitos que deba conocer un Juzgado de Violencia contra la Mujer.

c) Que alguno de las personas que componen la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento o se encuentre en situación de dependencia.

d) Que la persona solicitante pertenezca a una unidad familiar monoparental con, al menos, un hijo o hija a cargo.

e) Que entre los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante haya, al menos, una persona menor de edad.

f) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar que tenga la condición de familia numerosa de conformidad con la legislación vigente.

g) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar con, al menos, dos hijos o hijas a cargo.

h) Que la persona solicitante sea residente en Zonas con Necesidades de Transformación Social.

i) Que la persona solicitante sea mujer.j) Que la persona solicitante sea mayor de cincuenta años.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN