El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha desestimado el recurso del Real Madrid contra su eliminación de la Copa del Rey por alineación indebida de Denís Chérysev en el partido de ida de dieciseisavos de final contra el Cádiz, jugado el 2 de diciembre en el Ramón de Carranza (1-3).
La decisión del TAD, que el pasado día 11 ya rechazó la petición de suspensión cautelar de la sanción hecha por el Real Madrid, confirma las adoptadas previamente por el juez único de Competición y el Comité de Apelación de la Federación Española de Fútbol (RFEF) sobre la exclusión del club de la competición.
Según la resolución, facilitada por el Consejo Superior de Deportes (CSD), el tribunal que preside Enrique Arnaldo ha tomado su decisión una vez "analizados los argumentos de las partes, el conjunto de las pruebas aportadas al procedimiento, la normativa y la legalidad vigente".
"La resolución dictada por el TAD es definitiva en vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado central de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Madrid, en el plazo de dos meses desde la notificación", añade la resolución.
El TAD agrega que "en la fecha límite fijada para completar el expediente, el Tribunal ha podido disponer de la totalidad de los documentos necesarios para resolver y, desde ese mismo momento y tal como se había comprometido, se ha reunido para resolver sobre este recurso y otros pendientes de resolución en esta misma fecha".
Mientras esperaba la decisión, el Real Madrid anunció que si ésta era contraria a su petición presentaría recurso en vía contencioso administrativa contra su eliminación de la Copa, en la que el Cádiz se enfrentará ahora al Celta de Vigo en octavos de final, fase que se jugará los próximos 6 y 13 de enero.
Tras el partido de ida de la eliminatoria de dieciseisavos y la denuncia del Cádiz, el juez único de Competición, Francisco Rubio, decidió el pasado día 4 la eliminación de la Copa del Real Madrid, al que multó además con 6.001 euros.
El juez desestimó los argumentos madridistas en su defensa, basados en "falta de constancia de la notificación personal de la sanción" tanto al club como al jugador, castigado con un partido el 6 de marzo por acumulación de tarjetas amarillas cuando jugaba cedido en el Villarreal, club al que se comunicó el castigo.
El 10 de diciembre el Comité de Apelación volvió a rechazar la petición del Real Madrid y sostuvo que "la notificación personal puede realizarse a través del club o SAD al que pertenezca en cada momento, siendo válida a todos los efectos" y que en este caso se hizo "por fax dirigido a la sede social del club (Villarreal) a que entonces pertenecía el jugador.
Apelación insistió en que el hecho de que el jugador no recibiera personalmente la notificación "no es lo que condiciona la validez de ésta, sino que se hiciera en el domicilio o sede social del club a que pertenecía el jugador.
Tras la decisión de Apelación el Real Madrid pidió al TAD la suspensión cautelar del castigo, petición que le fue denegada el día 11, aunque el tribunal no resolvió el fondo del caso.
Ante el rechazo de la medida cautelar el club procedió a devolver el importe de las entradas vendidas para el partido de vuelta, programado para el pasado día 16, y quedó a la espera de la resolución.