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La vivienda con fines turísticos deja de ser un terreno desregulado

La entrada en vigor de un decreto de la Junta busca dotar de calidades turísticas los alquileres de viviendas particulares. Delegación de Turismo y Cámara de Comercio informan a propietarios de cómo afectará esta medida

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En los últimos años, y como consecuencia de la crisis y la búsqueda de alternativas más económicas para salir de vacaciones, se ha producido un aumento cada vez más significativo del uso del alojamiento privado para el turismo, que no siempre va acompañado de un buen servicio o una adecuada garantía para las personas usuarias. En respuesta a esta situación, la Junta de Andalucía emitió un decreto, el 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos, con el objetivo básico de regular las viviendas que ofertan el servicio de alojamiento turístico a fin de establecer unas mínimas garantías de calidad y seguridad para las personas usuarias turísticas.
Esta medida afecta, en la provincia de Cádiz, a unas “3.000 unidades de alojamiento”, según han señalado a este medio fuentes técnicas de la Delegación de Turismo de la Junta en la provincia. Una medida que, por cierto, no es nada popular, porque limita la oferta incontrolada de viviendas particulares como alquiler turístico. “Es un decreto muy potente”, explican técnicos de turismo, porque estas viviendas dejan de ser meros alquileres, “dejan de pertenecer al régimen civil y pasan al régimen administrativo”, es decir, ahora pasan a formar parte del ámbito de competencias autonómico, por lo que la regulación que se exige es más estricta. Antes, “no había regulación de este sector”. Ahora, el nuevo decreto, regulará aquellas propiedades que no excedan los 1.000 metros cuadrados y que no sean más de dos unidades inmuebles, en cuyo caso “estaríamos hablando de una actividad empresarial, como los apartamentos turísticos”, explican fuentes de Turismo. La medida no afectará a viviendas ubicadas en el entorno rural, solo a la de núcleos urbanos de poblaciones de más de 20.000 habitantes, o en el litoral, y a aquellas que tengan un uso residencial.
Según explican desde la Delegación de Turismo de la Junta en la provincia de Cádiz, las viviendas turísticas que se oferten bajo este nuevo régimen habrán de hacerlo siempre en portales turísticos para gestionar las reservas. Esto hará que los típicos carteles en los balcones ofertando alquileres por quincenas de verano dejen de verse.
El nuevo decreto, que entrará en vigor el próximo mes de mayo, busca equiparar estas plazas turísticas al resto de modalidades de alojamientos turísticos. El reglamento se aplicará a aquellas viviendas que no sobrepasen en conjunto los 1.000 metros cuadrados y su objetivo no es otro qe “contribuir a mejorar los índices de calidad turística de la provincia”, explican desde la Delegación de Turismo.
Las dudas que plantea la próxima entrada en vigor de este decreto ha hecho que Delegación de Turismo y Cámara de Comercio de Jerez se pongan manos a la obra para explicar, a titulares de viviendas, empresarios, profesionales, empleados públicos municipales los pormenores de la norma y los trámites a seguir para dar de alta a las viviendas turísticas enla nueva categoría legal.
Así, este viernes ha tenido lugar una jornada informativa en Jerez, a la que han asistido 120 participantes. Todo el mes de abril y el mes de mayo, ambas instituciones realizarán sendas jornadas informativas en distintos puntos de la provincia, como en Cádiz capital, donde se celebrará el próximo 14 de abril; o en Prado del Rey, Barbate y Algeciras, en fechas aún por concretar por los organizadores.

Las claves del nuevo decreto

El decreto 28/2016 de viviendas con fines turísticos entrará en vigor el próximo mes de mayo. Esta nueva norma, aprobada por la Junta de Andalucía, busca dotar de calidad la oferta de plazas turísticas de toda la provincia y la comunidad autónoma. Así, las viviendas que hasta ahora se ofertaban bajo el régimen civil de contrato entre particulares, pasarán ahora a ser regidas por el régimen administrativo. Eso implica una serie de requisitos que han de cumplir los propietarios.
La norma se aplicará a los propietarios con menos de 3 inmuebles, y que en conjunto, no excedan los 1.000 metros, en nucleos urbanos o costeros

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