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Lunes 20/05/2024  

Andalucía

La Ley contra la Violencia de Género llevará todas formas de maltrato

La principal novedad que introduce el borrador es la ampliación del concepto de violencia de género más allá del ámbito de la pareja o ex pareja

  • Violencia machista -

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado este martes el anteproyecto de reforma de la Ley de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, vigente desde 2007, para adecuarla a la normativa europea y a la evolución social del problema incorporando todas las formas de maltrato contra mujeres y menores.

Según ha explicado en rueda de prensa la consejera de Igualdad, María José Sánchez Rubio, la principal novedad que introduce el borrador es la ampliación del concepto de violencia de género más allá del ámbito de la pareja o ex pareja.

De este modo, la definición incluye el feminicidio (homicidio o asesinato cometido como instrumento para dañar a la mujer); el acoso y las agresiones sexuales; la violencia contra los derechos sexuales y reproductivos; la trata de mujeres y niñas; la explotación sexual; la mutilación genital femenina; el matrimonio precoz o forzado; las violencias originadas por tradiciones culturales que atentan contra los derechos de las mujeres; las derivadas de conflictos armados; la 'ciberviolencia', y cualquier otra forma que sea susceptible de lesionar la dignidad, integridad o libertad de las víctimas.

REFORZAR LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

Con el fin de reforzar la garantía de protección a la infancia y adolescencia, el anteproyecto extiende el concepto normativo de víctima a los hijos expuestos a la violencia que sufren sus madres y a los que sean agredidos. También incluye en el término 'mujer víctima' a las menores de edad para que reciban la misma asistencia específica que se presta a las mayores.

En la misma línea, y de acuerdo con las últimas modificaciones de la legislación estatal, la futura ley también exigirá, como requisito previo para el ejercicio de profesiones que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales (agresión, abuso o acoso sexual, exhibicionismo, provocación, prostitución y explotación sexual, corrupción de menores o trata de seres humanos). Para ello, se deberá acreditar una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de ámbito estatal y en funcionamiento desde 2015.

Sánchez Rubio ha destacado que, con esta modificación, Andalucía "será pionera en adaptar su legislación" a las exigencias del Convenio de Estambul de 2011, primer instrumento vinculante de ámbito europeo en la materia y aún no trasladado al ordenamiento jurídico español.

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