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Desautorizan declarar nulo el rescate financiero del Ayuntamiento

El Consejo Consultivo de Andalucía ha emitido dictamen desfavorable al procedimiento iniciado por el Consistorio de Huelva

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  • Pleno municipal -

El Consejo Consultivo de Andalucía ha emitido dictamen desfavorable a que el Ayuntamiento de Huelva, gobernado por el PSOE, declare nulo el rescate financiero, aprobado durante el anterior mandato del PP, perseguido para poder recuperar su autonomía financiera y no depender del Ministerio de Hacienda.

Así se recoge en el dictamen, al que ha tenido acceso Efe, consecuencia del procedimiento iniciado por el Consistorio tras aprobarse en pleno, con los votos favorables de PSOE y Ciudadanos, el voto en contra del PP y la abstención de IU, Mesa de la Ría y Participa Huelva, el pasado 1 de septiembre la suspensión cautelar de dicho plan de rescate.

Al ser necesario el informe preceptivo del Consejo Consultivo el Ayuntamiento sometió a dictamen de este órgano el procedimiento de revisión de oficio de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en enero y marzo de 2014, por los que se aprobaba el Plan de Ajuste para el período 2014-2034 y se complementaba la solicitud, y del acuerdo Plenario de 30 de abril de 2014, que ratificaba los dos anteriores, al objeto de poder declararlos nulos.


Se invocaba como causas de nulidad haber sido actos dictados por órganos manifiestamente incompetentes, la Junta de Gobierno Local, y actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, recogidas ambas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

En su dictamen, el Consultivo señala que "carece de discusión alguna" que el competente para solicitar el plan de ajuste es el pleno y no la Junta de Gobierno Local, es resulta manifiestamente incompetente; de hecho, dicha incompetencia fue advertida y así lo hizo saber el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas al Ayuntamiento de Huelva en los requerimientos de subsanación y por ello, la solicitud efectuada por ésta se ratificó en pleno de 30 de abril de 2014.

Esto, según la doctrina jurisprudencial, supone asumir como propio el acto de la Junta de Gobierno local, quedando así realizada la autoría del pleno, por ello, a juicio del Consultivo, aplicando dicha doctrina, a diferencia de lo pretendido por el Ayuntamiento, no se puede concluir que concurra la causa de nulidad esgrimida.

Con respecto a la ausencia de procedimiento establecido, se indica en el expediente administrativo que efectivamente el plazo para efectuar la solicitud referida concluía el 2 de enero de 2014, fecha en la que se adopta el acuerdo de la Junta de Gobierno Local pero no el del Pleno, por lo que cabría su nulidad.

Sin embargo, recuerda el Consultivo que el propio Ministerio Hacienda y Administraciones Públicas concedió al Ayuntamiento el trámite de subsanación y que es a este departamento ministerial a quien la resolución final aprobando el plan de ajuste.

Por tanto, la omisión del procedimiento, en su caso, como causa de nulidad, operaría no respecto de los acuerdos municipales sino sobre la resolución adoptada por el Ministerio, no resultando competente el Ayuntamiento para revisar un acto administrativo que no le es propio.

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