La Audiencia de Sevilla ha revocado una sentencia de 2015 que declaraba nula la cláusula suelo de una hipoteca firmada con Unicaja, y da la razón a la entidad bancaria al entender que es "lícita y no abusiva" porque los prestatarios fueron conscientes de su inclusión y porque se hizo de forma transparente.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Audiencia de Sevilla estima el recurso de apelación interpuesto por Unicaja y revoca la sentencia del 9 de octubre de 2015 del juzgado de lo Mercantil número 1, por lo que absuelve a la entidad financiera.
El tribunal considera que hay base suficiente para estimar superado el control de incorporación porque en la escritura de préstamo el notario, entre otros extremos, advirtió acerca de la existencia de límites a la variabilidad de los intereses, por lo que entiende que los prestatarios "fueron conscientes de la inclusión de la cláusula discutida, que aceptaron libremente".
La Audiencia indica que el notario puso de manifiesto la existencia de una oferta vinculante entregada al demandante sobre las condiciones del préstamo hipotecario e informó de que no existían discrepancias entre las condiciones financieras de la misma y las de la escritura pública.
Además, también ve superado el control de transparencia porque el establecimiento de un tipo de interés mínimo aparece redactado "en una y otra escritura, en términos sencillos y fáciles de comprender", por lo que la información suministrada "reúne las condiciones de concreción, claridad, sencillez, accesibilidad y legibilidad que exige la legislación sobre consumidores".
En los fundamentos de derecho recuerda que las cláusulas que establecen límites a la variabilidad de los intereses "no pueden considerarse abusivas en sí mismas" y manifiesta que en una economía de mercado "la regla es la de la libertad para fijar el precio de las cosas y servicios".
Sin embargo, explica que su licitud está condicionada al hecho de su transparencia, es decir, que se redacten de manera clara y comprensible y que se les dé a conocer claramente al prestatario.
La Audiencia de Sevilla señala que es consciente de la polémica cuestión de las cláusulas suelo, que han dado lugar a "sentencias contradictorias", por lo que por la excepción que supone no hace imposición de las costas procesales en ambas instancias.