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Sevilla

Absolución "firme" a la alcaldesa del bolso del amor, Ana Hermoso

Ni la Fiscalía ni el PSOE, que fue acusación particular, han recurrido la absolución de la exalcaldesa por un delito de cohecho

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  • Hermoso -

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que absolvió a la exalcaldesa de Bormujos (Sevilla) Ana Hermoso (PP) por un delito de cohecho relacionado con el regalo de un bolso de Loewe se considera firme una vez que ninguna de las partes la ha recurrido.

Fuentes de la Fiscalía Superior de Andalucía y del PSOE, partido que está personado como acusación, han dicho a Efe que no van a recurrir la sentencia del TSJA, lo que convierte en firme la decisión del alto tribunal andaluz.

En enero pasado, el TSJA absolvió a Hermoso tras revocar el fallo de la juez Mercedes Alaya, en el que condenaba a Hermoso a 6 meses de prisión y a tres años de inhabilitación.

El TSJA afirmó que no está acreditado que Hermoso apoyara una moción de censura, que desalojó en 2005 al PSOE del gobierno local, sobre la base de recibir un regalo.

La sentencia del TSJA se produjo tras el recurso presentado por el defensor de Hermoso, Enrique del Río, contra la sentencia condenatoria de la Audiencia de Sevilla, que dictó Alaya como magistrada de la sección séptima después del veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.

La sala de lo civil y penal del TSJA consideró que la exalcaldesa habría cometido un delito de cohecho del artículo 426 del Código Penal, que incluye una multa de tres a seis meses, pero ya estaría prescrito porque han pasado más de cinco años.

Alaya, en su sentencia, condenó a Hermoso por un cohecho del artículo 420 del Código Penal, que según el ponente de la sentencia del TSJA, Miguel Pasquau, la magistrada aplicó de forma "indebida".

El TSJA también descartó la afirmación de Alaya de que Hermoso votó por intereses personales para ser teniente de alcalde y recibir un sueldo.

Además, reprochó que Alaya conculcara la limitación de incluir, "por su propia iniciativa", dos puntos en el objeto del veredicto que no estaban recogidos en los escritos de calificación -como que perseguía intereses personales y que cobraría un sueldo-, aunque añade que este extremo ocurre "con relativa frecuencia" en casos con jurado.

El TSJA argumentó que, a pesar de estar claro que Hermoso votó a cambio de la promesa del cargo de primera teniente de alcalde, que conllevaba un sueldo, su decisión no fue injusta ni contraria a derecho, y resaltó que "de no haber existido dádiva, no habría existido caso".

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