El Juzgado de lo Penal número 3 de Almería ha condenado a nueve meses de prisión al dueño de un chiringuito de Mojácar (Almería) por un delito de desobediencia después de que realizara obras en el establecimiento de la mencionada localidad pese a los apercibimientos efectuados por la Junta de Andalucía para que no prosiguiera con los trabajos.
La sentencia, consultada por Europa Press y contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Almería, apunta que los trabajos que se desarrollaron en la Playa del Cantal en febrero de 2015 motivaron un expediente sancionador por parte de la Delegación Territorial de Medio Ambiente ya que no estaban "amparadas" o "legitimadas" por alguna autorización conforme a la normativa de Costas.
Así, aunque el Gobierno andaluz ordenó una paralización cautelar de los trabajos con notificaciones personales al acusado hasta en tres ocasiones en un mes, este "continuó realizando dicha obra" hasta su finalización "con el propósito de no someterse a la autoridad de la Junta", según recogen los hechos probados.
En este sentido, el acusado reconoció en sala haber recibido las notificaciones, la última de ellas por parte de la Policía Autonómica, en su lugar de trabajo, si bien entonces hizo saber a los agentes que "tenía licencia para ciertas obras", dada por el Ayuntamiento de Mojácar, para cerramiento e instalación de un toldo en el chiringuito y que "no tenía constancia de que se realizaran otros trabajos" dado que su "socio" no "le dejaba entrar en el local".
El acusado añadió que "no poseía llaves" del establecimiento y que era su "socio" quien "controlaba todo y dirigía las obras" mientras que él se dedicaba a los asuntos administrativos. No obstante, según el testimonio de agentes del Litoral y de Medio Ambiente, los operarios que se encargaban de los trabajos remitían al acusado como persona promotora de la obra e incluso, quien parecía ser el "socio" del dueño del chiringuito también condujo a los agentes hacia el encausado.
La juez Sara Herrera destaca en sus fundamentos la "contundente, precisa y coincidente testifical" de los seis agentes y técnicos que declararon en el juicio, que "se percibió del todo veraz" y "no contaminada por relaciones previas con el acusado que les pudiera restar valor".
Asimismo, la magistrada apunta que la versión ofrecida por dos de los trabajadores de la obra sobre la labor del supuesto "socio" permite concluir, más bien, que este fuera un "encargado" puesto por el acusado, ya que el mismo reconocía que no acudía a las obras dado su trabajo en un centro de salud.
Según recalca la juez en su sentencia, la pena a imponer al acusado en aplicación del artículo 556 del Código Penal era de uno a seis años de prisión, si bien la reforma de la normativa jurídica lleva a que la pena a imponer sea de tres meses a un año de prisión o multa de seis a 18 meses. "Atendiendo a la entidad de los hechos, a la contumacia y rebeldía continua y obstinada por parte del acusado, procede poner la pena de nueve meses de prisión", señala la juez.