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Andalucía

Condenan al SAS a indemnizar con 250.000 euros por "negligencias"

A la madre de una bebé que nació en parada cardiorespiratoria debido a que estuvo sometida durante "horas a sufrimiento fetal crónico y agudo"

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  • El TSJA. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 250.000 euros a la madre de una bebé que nació en parada cardiorespiratoria debido a que estuvo sometida durante "horas a sufrimiento fetal crónico y agudo" como consecuencia de una "concatenación de actos negligentes con la mala praxis médica".

El Alto Tribunal concluye en su sentencia, consultada por Europa Press, que existe una relación "directa causa-efecto" entre la asistencia de control de Bienestar Fetal anteparto y parto, y las lesiones y secuelas tanto físicas, psíquicas como sensoriales que padece desde su nacimiento en 2006 la menor, quien tiene reconocido un grado de discapacidad del 65 por ciento.

El fallo recoge que hubo "mala praxis" en la consulta obstétrica del hospital Torrecárdenas de Almería ya que no se realizaron "las exploraciones adecuadas seriadas sistemáticas y protocolizadas" y también en su ingreso hospitalario por el servicio de urgencias a fin de detectar que era un feto "en peligro" y evitar un "daño irreversible".


Remarca que no se cumplió la "lex artis ad hoc" porque no se solicitó un test estresante o prueba de tolerancia a las contracciones, "lo más urgente, perentorio y decisivo" según remarca el tribunal, y reprocha que tampoco se realizase a la madre "la mínima expresión exploratoria de un gestante ya a término de 40 semanas más dos días como es un tacto vaginal para observar el estado del cuello de útero, la posición fetal y el estado de las membranas amnióticas y el líquido".

La sentencia, contra la que cabe recurso de casación al Tribunal Supremo (TS), señala, asimismo, que hubo "un error" en la interpretación del registro de monitorización que se hizo a las 12,40 horas del día del alumbramiento "al dar como resultado feto reactivo" y remarca la negligencia que supuso "mantener a la gestante monitorizada durante 31 minutos con registro de trazado patológico no tomando de manera imprudente medidas urgentes tras los primeros minutos".

"Hubo negligencia en el tiempo transcurrido desde que la matrona detectó el sufrimiento fetal agudo y la exploración tacto manual vaginal a las 17,30 horas hasta que se le practica la cesárea a las 18,40 horas", ahonda el tribunal que resalta que la citada cesárea "debió haberse practicado en el turno de la mañana".

El TSJA concluye que esa "concatenación de actos negligencias con la mala praxis médica condujo a una situación de sufrimiento fetal crónico y agudo, estando sometido el feto a un estado patológico de acidosis que dio lugar a que naciese en parada cardiorespiratoria por las que precisó maniobras de reanimación cardiopulmonar".

En cuanto a la determinación de la cuantía indemnizatoria, si bien la progenitora interesó 600.000 euros, la sala considera "justa y ponderada" la cifra de 250.000 euros "dadas las graves secuelas seguidas del parto".

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