El Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta, que desde hace cinco años instruye las diligencias abiertas por la muerte de al menos 14 migrantes de origen subsahariano la madrugada del 6 de febrero de 2014 junto al espigón marítimo fronterizo del Tarajal, mantiene la causa pendiente de la declaración de dos supervivientes localizados en Alemania y de un tercer testigo presencial residente en España al que la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) ha propuesto tomar declaración.
En el procedimiento se investiga la posible comisión de supuestos delitos de homicidio, lesiones y prevaricación por parte de guardias civiles que intervinieron en el dispositivo desplegado para intentar contener el salto.
Según han informado fuentes judiciales a Europa Press, en el primer caso ya se ha tramitado una comisión rogatoria ante las autoridades germanas que no ha permitido todavía recoger el testimonio de L.N. y L.A.S. "por videoconferencia y en presencia de todas las partes personadas".
La rogatoria cursada a Marruecos para acceder a las autopsias practicadas a los nueve cadáveres recuperados en el país vecino nunca llegó a buen puerto pese a haber sido reiterada al menos en tres ocasiones.
CEAR propuso a finales del pasado mes de enero al Juzgado instructor que se cite a declarar a otro "testigo presencial", un ciudadano camerunés cuya identidad responde a las iniciales H.K. y que reside documentado en España pero a cuya testifical se ha opuesto la representación legal de la Unión de Oficiales de la Guardia Civil (UOGC).
Para sus letrados se trata de una prueba "innecesaria", "tardía" e "injustificada", así como "profundamente sospechosa" porque "el sujeto que se propone se encuentra domiciliado en la misma CEAR".
La UOGC ve inaceptable una "actividad probatoria ilimitada" y defiende que a día de hoy no resulta "reprochable penalmente" el trabajo de los miembros de la Benemérita en la contención de aquel intento de salto. "La prueba no es relevante y es absolutamente redundante si se la compara con los testigos cuya declaración está pendiente de práctica o de intento de ella", ha razonado en un escrito en el que también ha reseñado que "no procede la práctica de más diligencias de investigación si se tiene e cuenta el plazo establecido para la instrucción".
"Habiéndose practicado todas las diligencias consideradas necesarias y pertinentes, cuyos resultados, obrantes en autos, no arrojan indicio alguno para afirmar que la actuación de la Guardia Civil el día de los hechos fuera delictiva, resulta tan innecesaria la prórroga de la declaración de la complejidad de la causa como improcedente acordar la testifical que ahora propone la CEAR por el plazo transcurrido y acotado para la investigación", resume.
Otras partes personadas en el proceso 123/2014 como la Coordinadora de Barrios vienen repitiendo que "existen en el procedimiento abundantes indicios de criminalidad que no sólo constatan la existencia de un ilícito penal sino además que existen indicios que permiten atribuir los mismos a los guardias civiles investigados".
CEAR también considera que "de lo actuado y de los distintos informes que constan se desprende que el 6 de febrero de 2014 los agentes de la Guardia Civil del operativo desplegado en la playa del Tarajal y espigón anexo dispararon contra las personas que se encontraban en el mar intentando acceder a suelo español, material antidisturbios" y que "resulta indiciariamente acreditado que a consecuencia de ello fallecieron al menos 14 personas, resultando otras tantas lesionadas y 23 ciudadanos extranjeros entregados a las autoridades marroquíes al margen de cualquier procedimiento legal".
La Comisión Europea remarcó tras esta tragedia que "no debe recurrirse a la fuerza disuasoria en la vigilancia de fronteras" y que "todo recurso a la fuerza debe ser proporcionado y estar justificado por la protección de la vida de los guardias fronterizos". Además vio "esencial" una investigación "completa" por parte del poder judicial para "examinar y determinar si han de tomarse las medidas disciplinarias adecuadas".
La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ya ha ordenado dos veces reabrir el caso tras sendos sobreseimientos por parte del Juzgado instructor. La primera vez fue en enero de 2017 y la segunda en agosto de 2018. "Ante un supuesto de un calado humano, social y jurídico tan grande como el que nos ocupa", destacó en su primer auto, "no debían escatimarse esfuerzos de cara a agotar las diligencias indagatorias necesarias y así lograr llevar a cabo la investigación suficiente y eficaz que era requerida".
En el segundo reprochó a la jueza instructora que descartase intentar tomar declaración a dos supervivientes "sin haber realizado el más mínimo intento de oír a los testigos propuestos y admitidos, sólo con el razonamiento de que no se encuentran residiendo legalmente en Alemania, por lo que -se supone- no podrían trasladarse a España para poder practicar la prueba, añadiéndose que no consta su paso por nuestro país en las fechas próximas a los hechos".