El Juzgado de Instrucción número 7 de Sevilla ha abierto diligencias previas por "posible existencia de infracción penal" tras la denuncia presentada por la Asociación Sociedad Andaluza de Juristas 17 de marzo. La entidad recurrió al juzgado de guardia al conocer la decisión de la Fiscalía de archivar la primera de las denuncias presentadas por la asociación contra la Hermandad del Baratillo por la decisión de vestir a la Virgen de la Caridad con un fajín del dictador Francisco Franco.
Contra la resolución, recuerda el juez Eugenio Pradilla Gordillo, cabe interponer recurso de reforma en el plazo de tres días y, por separado, recurso de apelación en el plazo de cinco días.
El auto del Juzgado de Instrucción es consecuencia del escrito del fiscal jefe, Luis Fernández Arévalo, en el que dictaba "archivo inmediato" de la denuncia presentada por Juristas 17 de marzo en la que argumentaba que la exhibición pública del fajín "viene expresamente prohibida por el artículo 510.1 del Código Penal". El presidente de la asociación, Luis Ocaña, solicitó en la denuncia que se "libren los correspondientes oficios a los cuerpos de seguridad" para hacer un seguimiento y control que evite actos que "pudieran ser constitutivos de delito de enaltecimiento de los autores". Asimismo, reclamó que se "ordene en el caso de procesionar la mencionada prenda militar, la identificación de quienes la porten u ordenen portarla a efectos de deducir las correspondientes acciones penales".
En su escrito, la Fiscalía argumenta que las hermandades "son entidades dinámicas y vivas no ajenas al devenir de los acontecimientos históricos, religiosos, políticos y sociales, adaptándose al devenir de los tiempos que les ha tocado vivir incluidos los de carácter político". "Forma parte de una antigua tradición que las imágenes porten alhajas u otro tipo de prensas como ornamento o adorno que proceden de donaciones públicas o privadas", explica el fiscal. "Sería absurdo -continúa- intentar analizar si las mismas tienen alguna simbología de carácter político o referida a una determinada época histórica".
Sostiene el fiscal que "no consta" que el fajín, cuya donación se "atribuye" a la hija de Franco, Carmen Franco Polo, "haya sido incluido en un catálogo de vestigios de la Guerra Civil y la dictadura", ni tampoco que la hermandad haya hecho "pública la procedencia de la prenda aludida ni la identidad del donante ni tampoco jactancia o hincapié o actos de exaltación de la persona del general Franco". Dicho lo cual, Luis Fernández Arévalo concluye que la Fiscalía no tiene "competencia ejecutiva de proceder a la retirada del fajín" y que la decisión de la Junta de Gobierno del Baratillo, "acertada o desacertada", se encuadra en el "ejercicio de las facultades de la propiedad". Entiende la Fiscalía que la Hernandad puede rectificar su decisión de sacar a la Virgen con el fajín de Franco si ésta "llegara a convertirse en un factor de discordia de sus hermanos y de la ciudadania".