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Sevilla

Ya hay veredicto por el crimen de la maleta en Alcolea: culpable

El jurado considera por unanimidad probados los hechos: el hombre asfixió a su pareja hasta matarla, la introdujo en una maleta y la tiró en un arroyo

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  • Juicio por el crimen de Alcolea. -

El jurado popular ha declarado culpable de asesinato a A.M.G.G., el hombre acusado de matar a su pareja sentimental en 2017 en la localidad sevillana de Alcolea del Río, durante la lectura del veredicto producida este martes en la Audiencia Provincial de Sevilla.

El jurado considera por unanimidad como probado que en el día de autos el acusado consciente e intencionadamente asfixió a su pareja sentimental hasta causarle a la muerte y que este hecho se produjo por la espalda de forma sorpresiva sin que diera lugar a la víctima a defenderse. Igualmente, considera probado por unanimidad que A.M.G.G. es la pareja de la víctima y que llevan conviviendo varios años y fruto de esa relación tiene una hija en común.

Asimismo, considera probado que el acusado confesó los hechos ante los agentes de la Guardia Civil, cuando estaba ingresado en un centro hospitalario por autolesionarse, y facilitó la localización de la maleta en la que se encontró el cadáver, cuando sabía "con fundamento" que era el principal investigado en la desaparición de su pareja.


Por otra parte, el jurado popular no considera probado que el día de los hecho, tras dejar el acusado a su hija en casa de unos vecinos, se produjo una discusión con su pareja en el que ésta hubiera insultado al propio acusado y a la hija en común.

Por ello, el jurado ha aconsejado, dadas las circunstancias del caso, que se le conceda a A.M.G.G. la suspensión de la pena, así como el indulto total o parcial.

Para considerar probados los hechos referidos, el jurado ha tenido en cuenta la declaración del acusado en la instrucción de la causa que explica como cogió varios cordones para asfixiar a su pareja por detrás, la declaración tanto en instrucción como en Sala de que el acusado borró pruebas del crimen "lo que indica que tiene conocimiento de las consecuencias negativas de los hechos".

Además, el jurado ha tenido en cuenta los informes periciales de los psicólogos que determinan que el acusado no se encontraba en tratamiento psicológico ni padecía ningún trastorno mental, así como la autopsia que señala que el cadáver no presenta síntomas de defensas llevaba lazadas en el cuello de cordones de diferentes tipos atados por la parte posterior del cuello así como que tenía la cabeza cubierta por bolsas, así como el testimonio de los agentes de los guardia civiles que indican que el acusado tenía conocimiento fundados de que era el objetivo de la investigación policial.

Con todo, la Fiscalía de Sevilla ha mantenido su petición de 25 de años para el acusado por un delito de asesinato con agravante de parentesco así como que se le imponga una indemnización total de 10.000 euros a los padres y de 60.000 euros a la hija de la víctima y la medida de seguridad de que no se le otorgue el tercer grado hasta que no cumpla la mitad de la pena.

Por su parte, la acusación particular ejercida por la Junta de Andalucía ha pedido 25 años de prisión y una indemnización de 150.000 euros para la hija, 90.000 euros para los padres, 50.000 euros para los hermanos, y se adscribe a la petición de la medida de seguridad de la Fiscalía.

De igual modo, la acusación particular que ejerce los tres hermanos y los padres de la víctimas, a través de tres letrados distintos, piden también la pena de 25 de años de cárcel por un delito de asesinato y solicitan una indemnización de 90.000 euros para los padres y 50.000 euros para los hermanos. También hace suya esta acusación particular la medida de seguridad de que no se le otorgue el tercer grado hasta que no cumpla la mitad de la pena.

Por último, la defensa del acusado ha cambiado su petición de cárcel para el acusado, cambiando de los siete años y medio que pedía para su representado por un delito de homicidio a los 17 años por un delito de asesinato. Igualmente, ha retirado su petición de que concurra el atenuantes de arrebato si bien ha señalado que es aplicable el atenuante de confesión tardía.

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