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España

La familia Franco acudirá "hoy mismo" al TC como último intento

Pide que se imponga la medida cautelarísima de paralizar el traslado de los restos al cementerio de El Pardo-Mingorrubio

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  • Tumba de Franco. -

La familia Franco presentará "hoy mismo" en el Tribunal Constitucional el recurso de amparo contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que avala la decisión del Gobierno de exhumar a Francisco Franco del Valle de los Caídos. Además, pide que se adopte la medida cautelarísima de paralizar el traslado de los restos del dictador hasta que los magistrados del tribunal de garantías valoren el fondo del asunto.

Los nietos de Franco acuden al TC un día después de que el Supremo les contestase que no hay nada que aclarar de su sentencia en la que se da el visto bueno a la intención del Gobierno de Pedro de inhumar al dictador en el cementerio de El Pardo-Mingorrubio.

Según han informado fuentes de la defensa a Europa Press, la familia Franco piden al TC que amparen los mismos derechos fundamentales que ya reclamaron al que tuvieran en cuenta a la hora de estudiar el recurso de la familia contra el acuerdo del Consejo de Ministros, es decir, que no le impidan decidir el destino de los restos de su abuelo.

Mientras se resuelve el asunto, han solicitado que imponga la medida cautelarísima de suspender la ejecución de la sentencia, lo que supone que el TC deberá decidir con rapidez si acepta esta petición o no, sin pedir opinión a la Fiscalía ni al resto de partes.

TRATO DISCRIMINATORIO Y DERECHO A LA INTIMIDAD FAMILIAR

La familia aseguró ante el Supremo que se estaba dando un trato discriminatorio porque el Gobierno estaba actuando para un caso concreto. También denunció que de avalar la exhumación y enterrarle en el cementerio del Pardo-Mingorrubio, lugar designado por el Gobierno, se vulneraría su derecho a la libertad religiosa, así como el derecho a la intimidad familiar.

Sin embargo, la Sala rechazó todas estas alegaciones y explicó en su sentencia, dada a conocer el pasado 30 de septiembre, que el objetivo de sacar los restos de Franco es retirar "del primer plano" cuanto "signifique, represente o simbolice el enfrentamiento civil" y que, por tanto, debía tenerse en cuenta la "extraordinaria singularidad de su figura". Todo ello "no es incompatible con la libertad religiosa ni supone negar o desconocer las creencias de nadie", afirmaron los magistrados.

Asimismo, la resolución subrayó que los familiares no tiene la última palabra pues no es una "facultad incondicionada" elegir el lugar de sepultura de los parientes y que ello no forma parte ni del derecho a la libertad religiosa ni del derecho a la intimidad personal y familiar.

El abogado de la familia Franco, Luis Felipe Utrera Molina, ya adelantó tras conocer el fallo unos días antes de la notificación de la sentencia que recurrirían la misma ante el TC al sentir una "profunda decepción" con la decisión del Supremo.

"Nunca pensamos que el Tribunal Supremo pudiese pasar por alto clarísimos vicios de inconstitucionalidad como afecta al Real decreto ley y que, por otro lado, validase una actuación arbitraria y contraria a derecho", dijo el letrado, que añadió que esta decisión se había adoptado "por razón de apellido".

LA PROHIBICIÓN DEL PRIOR NO TIENE VALIDEZ

Antes de acudir al tribunal de garantías, los recurrentes pidieron al Supremo una aclaración de la sentencia en el sentido de que, en el caso de que la Comunidad Benedictina no otorgase la autorización eclesiástica para acceder al Valle de los Caídos, si dicho permiso "puede ser suplida por una autorización judicial indicando, en su caso, el órgano judicial competente".

Este mismo martes, la Sala dictó un auto de aclaración en el que respondió que la "sentencia es clara". Aún así, señaló que el acuerdo del Consejo de Ministros del 15 de marzo de 2019 indicaba que se solicitaría la correspondiente autorización eclesiástica y así lo hizo, pues recibió la prohibición del Prior Administrador de la Basílica.

Continúa diciendo dicho auto que, como ya expuso en su sentencia, se "tiene por decaída esa denegación" porque sólo al Supremo le corresponde conocer las actuaciones del Ejecutivo.

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