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La Fiscalía pide el archivo de la causa por el ciclo de cine israelí

La Fiscalía pide el sobreseimiento del proceso penal abierto tras la denuncia de ACOM contra el alcalde de Cádiz tras cancelar un ciclo de cine israelí en 2017

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Andaluc�a Informaci�n
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  • El alcalde de Cádiz tras declarar en septiembre por la querella de ACOM. -

El caso de la denuncia de la asociación Acción y Comunicación sobre Oriente Medio, ACOM, contra varios miembros del equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Cádiz y contra la Asociación Pro Derechos Humanos, tras la suspensión, en septiembre de 2017, del Ciclo de Cine Israelí, ha sufrido una nueva vuelta de tuerca. Y es que la propia Fiscalía, ha solicitado el sobreseimiento de la causa al entender que “los hechos objeto de este procedimiento no son constitutivos de delito”.

Se observa cómo los investigados centran su motivación en la entidad que promueve la organización del ciclo y no en la nacionalidad de los filmes

ACOM interpuso una denuncia por vía penal contra el alcalde, José María González, Kichi, contra los ediles Martín Vila y Ana Fernández, así como contra el presidente de la Asociación Pro Derechos Humanos de Cádiz, Diego Boza, a los que acusaba de un delito de odio. En septiembre de este año, el regidor y representantes de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (Apdha) fueron citados a declarar tras la querella interpuesta por ese presunto delito de odio. La razón que esgrimió el Consistorio fue que el ciclo de cine “entraba en contradicción con el acuerdo de 2016 de adhesión a la campaña 'Espacio Libre de Apartheid Israelí', al tiempo que tras su declaración hace dos meses, el alcalde gaditano lamentó la paradoja de estar él en el banquillo de los acusados “y no el Estado de Israel con la ocupación ilegal que viene perpetrando durante décadas y siendo condenado por cientos de organizaciones de defensa de los derechos humanos”.

Pues bien, la Fiscalía, en las diligencias previas remitidas al Juzgado de Instrucción Número 1 de Cádiz, ha solicitado el sobreseimiento de la causa tras la querella de ACOM presentada el 16 de febrero de 2018. Primero porque sin adentrarse en el análisis jurídico de los hechos, la Fiscalía entiende que “la sanción penal no debe actuar cuando existe la posibilidad de usar otros medios o instrumentos jurídicos no penales para restablecer el orden”.


La Fiscalía centro los hechos a objeto de procedimiento en dos actos. Por un lado, el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del 12 de agosto de 2016, en el que se decidió por unanimidad la adhesión del Ayuntamiento a la campaña ELAI, Espacio Libre de Apartheid Israelí, una “campaña solidaria coordinada por la Apdh” para “concienciar sobre la situación en que vive la población de Palestina”. Por otro lado, está la suspensión del ciclo de cine israelí el 28 de septiembre de 2017, previamente organizado con la Embajada de Israel, y que comenzó dos días antes de su cancelación.

También advierte la Fiscalía que, en las razones de la suspensión, “se observa cómo los investigados centran su motivación en la entidad que promueve la organización del ciclo y no en la nacionalidad de los filmes”, a diferencia de lo que opina ACOM que considera que la actuación administrativa solo se basa en la nacionalidad de las películas y con ello se generaliza y se incita a la discriminación por razón de nacimiento, raza sexo, religión, opinión… que “nada tiene que ver con la lucha por los derechos humanos”.

Pero la Fiscalía entiende que “ello no se sostiene en el procedimiento penal porque lo relevante para la actuación de los investigados, según sus declaraciones, son las circunstancias que rodean al ciclo… lo fundamental para ellos no es el contenido u origen de las películas, sino que su proyección fue propuesta y organizada conjuntamente con la Embajada Israelí”.

Además, recuerda que el primer acuerdo para la adhesión a la campaña ELAI “es primero en el tiempo” y “viene a erigirse como justificación de la adopción del segundo”, es decir, la cancelación del ciclo de cine. Y tras un razonamiento de más de diez páginas en las que la Fiscalía analiza detalladamente todo el proceso, señala que “entendemos que no se trata de actos prevaricadores” y “desde la perspectiva del dolo exigible en el Código Penal… no se sustenta”.

Por lo tanto, la Fiscalía concluye insistiendo en que “por las razones arriba expuestas no podemos sino considerar que procede al archivo del presente procedimiento”.

 

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