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Novedades jurisprudenciales sobre Derecho Administrativo

En el periodo estival, la Sala Tercera Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias de relevancia en el ámbito administrativo.

Publicado: 08/09/2020 ·
12:01
· Actualizado: 08/09/2020 · 12:01
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Autor

Pedro Salvado Manzorro

Pedro Salvado es licenciado en Derecho y diplomado en Empresariales. MBA por la Escuela Europea de Negocios

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En el periodo estival, la Sala Tercera Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias de relevancia en el ámbito administrativo. Así la Sentencia de fecha 07 de julio de los corrientes, número 935/2020, en la que fija como doctrina que en los supuestos en los que la Administración tributaria solicita autorización judicial para la entrada en domicilio y, con ocasión de los datos obtenidos en dicha entrada, inicia después un procedimiento inspector, las actuaciones realizadas con carácter previo al inicio de ese procedimiento de inspección tributaria, que se produce mediante su comunicación formal al obligado tributario, no pueden considerase actuaciones inspectoras a efectos del cómputo del plazo de duración máxima regulado en el artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En un supuesto en el que la Agencia Tributaria solicitó y obtuvo autorización judicial de entrada y registro domiciliario antes de comunicar el inicio de un procedimiento inspector al contribuyente afectado, señala la Sala que aquellas actuaciones son distintas e independientes del procedimiento de comprobación e inspección, que se inicia cuando se notifica al obligado tributario.

También se ha dictado Sentencia de fecha 11/06/2020, número 741/2020, que establece que el  derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos puede surgir, no cuando se efectúa dicho ingreso, sino cuando el contribuyente tiene conocimiento de que el mismo era indebido, pues en ese momento nace para él el derecho a la reclamación.la sentencia concluye que debe situarse el ‘dies a quo’ o día inicial del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos en la fecha en la que se constata que el ingreso en cuestión ostenta ese carácter (indebido), que no es otra que aquella en la que la Administración –al regularizar el gasto de otro contribuyente- efectúa una calificación incompatible con la condición del ingreso afectado como debido.De esta forma, se altera la regla general (que sitúa el inicio del plazo para solicitar la devolución de ingresos indebidos en el momento en que se realiza el ingreso) por aplicación de la doctrina de la actio nata y del principio de buena administración.

Por último, la precitada Sala resuelve que la Administración, cuando pende ante ella un recurso o impugnación administrativa, no puede dictar providencia de apremio (acto que legitima a la administración a ir contra los bienes del deudor) sin resolver antes ese recurso de forma expresa.

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