El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia de la Audiencia Provincial de Granada que condena al Santander a devolver medio millón de euros a un registrador de la propiedad que había adquirido en 2007 y 2008 bonos estructurados de la entidad, rechazando así los recursos presentado por el banco.
El inversor adquirió los bonos a través de Banif, antigua denominación de la banca privada del Santander, compra que se realizó con su consentimiento.
Pero del documento suscrito con la orden de compra no se desprende que hubiera información suficiente sobre los riesgos, indica la sentencia de la Audiencia Provincial.
Resulta "absurdo", añade, para examinar la idoneidad de una inversión recomendada por la entidad financiera, "prescindir del riesgo que estaba dispuesto a soportar el cliente, especificado en su última respuesta, indicando que sólo estaba dispuesto a tener una pérdida no superior al 5 %", que finalmente superó el 90 % de su inversión.
Para el tribunal granadino, la obligación de información por parte de Banif, que debía de ser "clara, precisa, sencilla y a tiempo" y dentro del ámbito de asesorar, "no se respetó al no informar puntualmente a sus inversores de los hechos relevantes en la cotización y liquidación de los productos financieros de una forma prudente y ordenada".
Además, el banco no se aseguró de la idoneidad de los productos ofertados de acuerdo con el perfil inversor del demandante.
El Supremo, que ha condenado al banco al pago de las costas, hace suyos los argumentos de la sentencia recurrida y destaca que la parte recurrente "no razona, sin prescindir de los hechos declarados probados, de qué manera la sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia contenida en las sentencias que aporta".