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La retirada de símbolos religiosos será a petición de los padres en Castilla-León

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha resuelto mediante una sentencia que la permanencia o retirada de los símbolos religiosos en el Colegio Público Macías Picavea de Valladolid depende de la existencia o inexistencia de peticiones de retirada.

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha resuelto mediante una sentencia que la permanencia o retirada de los símbolos religiosos en el Colegio Público Macías Picavea de Valladolid depende de la existencia o inexistencia de peticiones de retirada.

Expone que, en el caso de los padres que solicitaron la retirada de los crucifijos (respecto de tres alumnos), procede su retirada sólo en las aulas donde los padres entienden que perturba a sus hijos, una decisión que se extiende también a los espacios comunes, han informado hoy fuentes del gabinete de prensa del TSJCyL.

De esta manera, se aplica a los padres recurrentes “la misma doctrina constitucional que la que se empleó para reconocer a otros padres el derecho a la objeción de conciencia respecto a la asignatura de Educación para la Ciudadanía”.

En concreto, es el derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación conforme a sus convicciones junto con la libertad religiosa y de creencias “lo que el Alto Tribunal decide proteger en este caso”, precisaron dichas fuentes.

Argumenta que, si la presencia de crucifijos se estima, puede perturbar a los alumnos en formación, permitiendo considerar a los católicos más cerca del Estado que a los no católicos, lo que supondría que la vulneración de los derechos constitucionales existe y debe ser corregida.

“Sin embargo, la solicitud de retirada de símbolos religiosos, como minoritaria que es, impide al tribunal ordenar una retirada generalizada de aquellos, pues ante la falta de oposición a los mismos no puede afirmarse que haya un conflicto”, agrega.

La resolución judicial, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL, tiene en cuenta la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Caso Lautsi vs. Italia de 3 de noviembre de 2009) “asumiendo su doctrina, aunque no de un modo absoluto”, ya que ni las circunstancias ni el ordenamiento jurídico establecido son las mismas.

“De no procederse a una recíproca ponderación y renuncia de derechos la posibilidad de aparición de conflictos sería casi ilimitada”, considera la sentencia.

Agrega en este sentido que la Constitución Española sitúa como límites de los Derechos Fundamentales, entre otros, los derechos de los demás, y ordena a los poderes públicos tener “en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española”.

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